MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE FELICIANO HERNANDEZ PALACIOS
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°.- Que el artículo 370 del Código Procesal Penal es claro al señalar que solo son apelables las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía, “a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. 2°.- Que la resolución dictada en audiencia de 17 de mayo de 2022 que rechaza la solicitud de ilegalidad de la detención y nulidad de las actuaciones que singulariza, no pone término al procedimiento, ni hace imposible su continuación, así como tampoco lo suspende por más de treinta días y no existe, de otra parte, norma que expresamente haga procedente el recurso de apelación. 3°.- Que, los
Fundamentos
fundamentos del abogado defensor para sostener la admisibilidad de su recurso de apelación, no conducen a dicha conclusión, pues dicho mecanismo de impugnación se encuentra expresamente tratado en el Código Procesal Penal, no siendo posible, en tal caso, recurrir a la supletoriedad que contempla el artículo 52 del mismo código. Corrobora lo anterior el tenor del artículo 132 bis del citado código, en cuanto permite la apelación del Ministerio Público solo en los supuestos allí detallados, no abarcando esta norma las pretensiones formuladas por la Defensa.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado Diego Améstica Chacana en contra de la resolución dictada en audiencia de diecisiete de mayo del año en curso, que rechazó la ilegalidad de las actuaciones reclamadas. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-219-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - CIP/Cpr Chillán, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que el artículo 370 del Código Procesal Penal es claro al señalar que solo son apelables las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía, “a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”.
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