1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRERA/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU **

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero a décimo octavo. Y teniendo además en consideración que en virtud del inciso tercero del artículo 172 del Código del Trabajo para efectos de la indemnización sustitutiva del aviso e indemnización por años de servicio, se debe estar al tope de 90 UF, que en el caso de autos al 31 de Julio de 2019 equivalía a $ 2.515.808. Por dichas estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los 19 N°, 4 de la Constitución Política del Estado 7°, 162, 163, 168, 173, 445, 453, 454, 456, 457, 459, 483 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, 1546 y 1698 del Código Civil

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la demanda de tutela. II.- Que se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don SERGIO BARRERA VEGA, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido del 20 de agosto de 2019 resulta ser injustificado, quedando la demandada condenada a pagar las siguientes prestaciones: a.- $ 2.515.808 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $ 5.031.616 a título de indemnización por años de servicios (2 años) c.- $ 4.025.293 por aplicación del recargo legal del articulo 168 letra c) del Código del Trabajo. d.- $ 5.360.951 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda de cobro de prestaciones y la demanda por daño moral. V.- Cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese esta circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese, notifíquese y devuélvase Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse N° Laboral - Cobranza-3530-2021. Sentencia reemplazo. Pronunciada por la Duodécima Sala, presi

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: De la sentencia parcialmente invalidada se reproducen sus considerandos primero a décimo octavo. Y teniendo además en consideración que en virtud del inciso tercero del artículo 172 del Código del Trabajo para efectos de la indemnización sustitutiva del aviso e indemnización por años de servicio, se debe estar al tope de

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