4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SCOTIABANK CHILE S. A./GUERREROS HERMANOS LIMITADA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos, sobre juicio ejecutivo, que corresponden al ingreso C-4728-2020 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, el BANCO SCOTIABANK CHILE demandó a GUERRERO HERMANOS LIMITADA, representada por LUIS MARIO GUERRERO ARAYA, por el cobro de los pagarés Nº 710096378539 de fecha 29 de septiembre de 2020 por la suma de $2.435.705; y Nº 710102749445 de fecha 29 de septiembre de 2020 por la suma de $68.472. Por sentencia de veinte de enero de dos mil veintidós, se rechazaron los incidentes sobre comparecencia del representante del Banco ejecutante, reiteración de preguntas y apercibimiento del artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. También se rechazaron las objeciones efectuadas por la ejecutada a los documentos acompañados por la ejecutante, consistentes en copia de escritura pública de mandato judicial, copia de Contrato de línea de crédito, Escritura pública a que se redujo sesión de Directorio N° 2336 de la entidad ejecutante, sentencia de fecha 9 de enero de 2018 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dictada en los autos rol N° 1743-2017, escritura pública de mandato judicial, documento en que consta la personería de la mandante del abogado del ejecutante, y copia de la escritura pública de fecha 23 de octubre de 2009, repertorio N° 17222-2017. También en la misma sentencia, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución, contempladas en los números 2, 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutada, dedujo apelación por cada uno de los aspectos resueltos en la sentencia, recién indicados. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de los recursos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproducen las resoluciones recurridas y, se tiene además presente. I.- En cuanto a la apelación referida a la comparecencia del representante del Banco ejecutante, reiteración de preguntas y apercibimiento del artículo 494 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Que las facultades para absolver posiciones del compareciente Auric Laferte Jeraldo, constan en escritura pública de fecha 23 de octubre del año 2009, acompañada a los autos, quien efectivamente compareció y contestó las preguntas contenidas en el pliego de posiciones respectivo, sin que proceda el apercibimiento que reclama la parte ejecutada, toda vez que al señalar que desconoce una determinada circunstancia, su respuesta no es evasiva, sino que por el contrario, es clara y contundente en el sentido que desconoce determinados aspectos de la relación del cliente con el Banco, sin que por ello sea procedente se le tenga por confeso de hechos que no le constan. SEGUNDO: Que conforme con lo anterior, se comparten por esta Corte los fundamentos del tribunal a quo para rechazar el incidente planteado por la parte ejecutada. II.- En cuanto a las objeciones de los documentos: TERCERO: Que el fundamento de las objeciones formuladas por la demandada, se refieren más bien al valor probatorio que debe dárseles por el tribunal a los instrumentos públicos y privados que ha objetado, y ha reclamado en términos amplios de defectos que en su criterio, les restaría valor probatorio, sin acompañar antecedente alguno que permita justificar los hechos en que funda la objeción, y que son de su cargo probar. CUARTO: Que conforme con lo anterior, se comparte lo resuelto por la jueza a quo, en relación con las objeciones documentales, por lo que resolvió adecuadamente rechazándolas. III.- En cuanto al fondo: QUINTO: Que respecto de la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparezca en su nombre; los documentos públicos acompañados y exhibidos por la parte ejecutante, acreditan suficientemente la representación y personería, sin que la parte ejecutada haya rendido prueba tendiente a desvirtuar los poderes respectivos, por lo que el rechazo de la excepción resulta procedente, advirtiéndose en la oposición solo un intento dilatorio. SEXTO: Que en lo que respecta a la ineptitud del libelo, dicha excepción carece de todo fundamento, pues basta un mero examen de la demanda, para comprobar que ella cumple con todas las exigencias legales, y fue suficientemente comprendida por la parte ejecutada, quien ejerció adecuadamente su defensa mediante la interposición de las demás excepciones, por lo que solo procede el rechazo de la ineptitud del libelo pretendida por la parte ejecutada. SÉPTIMO: Que la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en la ley para que dicho título

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Antofagasta, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos, sobre juicio ejecutivo, que corresponden al ingreso C-4728-2020 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, el BANCO SCOTIABANK CHILE demandó a GUERRERO HERMANOS LIMITADA, representada por LUIS MARIO GUERRERO ARAYA, por el cobro de los pagarés Nº 710096378539 de fecha 29 de septiembre de 2020 por la suma de $2.435.705; y N

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