1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRERA/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU **

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-1672-2019 del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 07 de Octubre de 2021, que rechazó la demanda de tutela laboral y se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Sergio Barrera Vega, en contra de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, declarando que el despido del actor resulta ser injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicios; el recargo legal del articulo 168 letra c) del Código del Trabajo y el feriado legal y proporcional adeudado, con reajustes e intereses, y se rechaza en todo lo demás la demanda de cobro de prestaciones y la demanda por daño moral; declarando que cada parte pagará sus costas. La demandada hizo valer cuatro causales subsidiarias- la primera es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo (cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; la segunda es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica; la tercera es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo (omisión de los requisitos de la sentencia) en relación con el artículo 459 Nº 4 y Nº 6 del mismo cuerpo legal (Nº4: análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación y Nº6: La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente). La cuarta, es la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringido con el artículo 172 inciso final del Có

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal, la demandada invoca la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta, previa exposición de los antecedentes del proceso, que en el caso de autos, la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que la causal invocada por la Corporación para el despido del denunciante fue injustificada. Explica que los hechos acreditados se encuentran establecidos en el numeral sexto de la sentencia recurrida, que transcribe. Sostiene que los hechos acreditados califican la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, debiendo esta Corte acoger el recurso, determinando en definitiva, que el despido del denunciante fue justificado y ajustado a derecho. Agrega que, en la especie, los perjuicios ocasionados a la Corporación con el irregular comportamiento del denunciante son de tal magnitud, que la causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, debiese ser calificada como justificada, todo ello en razón de los hechos tenidos por probados por la sentenciadora a la luz de la prueba ofrecida e incorporada en las distintas etapas destinadas para tal efecto. Indica que, por lo anterior, es obvio que la decisión de declarar injustificado el despido, sólo pudo adoptarse mediante la errada calificación jurídica de los hechos probados. Menciona que, en consecuencia, lo resuelto por el tribunal es erróneo y evidentemente ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en términos tales que si se hubiere efectuado una adecuada calificación jurídica el resultado del pleito habría sido totalmente distinto, pudiendo haber calificado el despido bajo la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo como justificada para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, el considerando sexto que cita el recurso, la sentencia aparte de dar por establecido hechos que dicen referencia respecto de la relación laboral, dio en lo que resulta pertinente, por establecido los siguientes hechos: “f) Que con fecha 13 de junio de 2019, se ordena instruir sumario por la Corporación Municipal de Servicios y De Desarrollo de Maipú, a fin de constatar la existencia de una falta administrativa susceptible de ser sancionada, debido a una denuncia anónima efectuada por correo electrónico masivo, de 4 de junio de 2019, en el que se le imputan diversas infracciones al demandante Sergio Barrera Director de Control de la Corporación. Dicha investigación, finalizó con el informe de investigación de 31 de julio de 2019, en el que se concluye por la funcionaria instructora la realización de contrataciones sin sujeción al procedimiento respectivo, sin que se haya podido determinar si efectivamente estas contrataciones fueron ordenadas o dispuestas por la Municipalidad y sin contar con la declarac

Fallo

fallo se mencione que la prueba ha sido valorada en conformidad a las reglas de la sana crítica, sino que es menester que las conclusiones a las cuales arriba el sentenciador se circunscriban a los principios de la lógica, los conocimientos científicos técnicos y a las máxima de la experiencia. Indica concretamente al respecto que de haberse atendido de forma correcta a las reglas de las máximas de la experiencia, se habría determinado la irregularidad de las contrataciones realizadas por el denunciante, con la significancia pecuniaria que aquellos actos irresponsables y en pleno conocimiento, le ocasionaron a la Corporación, bajo la calificación de graves, justificando de dicha manera, el despido efectuado por la empleadora bajo la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que, por máximas de experiencia debemos entender los juicios adquiridos en razón de la experiencia general de vida o de conocimientos técnicos especiales, esto es un conjunto de conclusiones empíricas fundadas en la observación de lo que ocurre comúnmente, de forma que adquiere una validez general para justipreciar las pruebas confirmatoria producidas en un proceso, y que contribuyen a formar el criterio del juzgador para apreciar los hechos y las pruebas. Sin embargo aquello no guarda relación con los hechos que tuvo a la vista el sentenciador al valorar la prueba, como es lo indicado en parte del considerando décimo tercero cuando concluye que “el propio sumario adminis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit T-1672-2019 del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 07 de Octubre de 2021, que rechazó la demanda de tutela laboral y se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Sergi

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