ORELLANA/AUSENCO CHILE LIMITADA **
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° S-28-2020, caratulados “Orellana con Ausenco Chile Limitada”, sobre denuncia de prácticas antisindicales, se acogió la excepción de litis pendencia deducida por la denunciada y se omitió pronunciamiento en cuanto al fondo, sin costas. Contra ese fallo la denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo; y como causal subsidiaria, la prevista en el artículo 478 letra e), del mismo cuerpo legal, por haberse extendido la sentencia puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los 177 y 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Luego de referirse a los antecedentes de la causa y los requisitos de la causal, la funda en que se ha realizado una interpretación errada o falsa de las normas denunciadas como infringidas, aplicables en la especie en forma supletoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 432 N° 4 del Código del Trabajo, al no analizar en su recta inteligencia las normas legales señaladas y acoger la excepción de litis pendencia opuesta por la denunciada, en relación con la causa RIT N° O-7315-2019, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Díaz con Ausenco Chile Limitada.” Indica que el vicio se expresa en los considerandos 6° al 10° de la sentencia recurrida. Se refiere al contenido de la denuncia que dio lugar a esta causa, referida en detalle al inicio de su recurso, remarcando en esta parte que la presente acción fue interpuesta por el Sindicato N° 1 de la Empresa Ausenco Chile, representado por su directiva sindical, en virtud de una verdadera política antisindical desplegada por la empresa en contra del sindicato, verificada en una serie de prácticas que estiman vulneratorias de la libertad sindical, enumeradas a lo largo de la denuncia de prácticas antisindicales y que busca que la empresa sea condenada
Fallo
fallo la denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo; y como causal subsidiaria, la prevista en el artículo 478 letra e), del mismo cuerpo legal, por haberse extendido la sentencia puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los 177 y 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Luego de referirse a los antecedentes de la causa y los requisitos de la causal, la funda en que se ha realizado una interpretación errada o falsa de las normas denunciadas como infringidas, aplicables en la especie en forma supletoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 432 N° 4 del Código del Trabajo, al no analizar en su recta inteligencia las normas legales señaladas y acoger la excepción de litis pendencia opuesta por la denunciada, en relación con la causa RIT N° O-7315-2019, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Díaz con Ausenco Chile Limitada.” Indica que el vicio se expresa en los considerandos 6° al 10° de la sentencia recurrida. Se refiere al contenido de la denuncia que dio lu
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° S-28-2020, caratulados “Orellana con Ausenco Chile Limitada”, sobre denuncia de prácticas antisindicales, se acogió la excepción de litis pendencia deducida por la denunciada y se
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