C/ PAMELA ANDREA ULRIKSEN RAMÍREZ Y OTRO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos dados por el Juez de Garantía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de san Fernando, en causa RIT 1578-2021. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Caro, quien estuvo por revocar la resolución apelada que decretó la prisión preventiva de los imputados Riquelme y Ulriksen y, en su lugar, imponerles la medida cautelar de arresto domiciliario total, junto con el arraigo nacional, por cuanto si bien se encuentran formalizados por el delito de fraude de subvenciones, previsto en el artículo 470 N° 8 del Código Penal, éste se remite en cuanto a su penalidad al artículo 467 del mismo código, sin que resulte posible, en concepto del disidente, sostener que la reiteración de los delitos permite llegar a la pena de presidio mayor en su grado mínimo, dado que, según los términos de la formalización, sólo sumado el total de lo defraudado se supera el límite de las 400 UTM que el inciso final del artículo 467 exige para la aplicación de la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 UTM. De esta manera,
Fundamentos
considerando que la pena antes indicada es el resultado de la suma del total de lo defraudado, no es posible pretender, además, aumentar la pena en un grado por la reiteración. En este contexto, en concepto del disidente, considerando que la pena probable que le correspondería por el conjunto de los hechos formalizados, no puede ser superior a la sanción de presidio menor en su grado máximo y no habiéndose planteado agravantes de responsabilidad, no se configura por ahora la necesidad de cautela que la legislación exige para imponer la cautelar de prisión preventiva, todo ello sin perjuicio que en el curso de la investigación puedan ser reformalizados por un delito de mayor gravedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte N° 788-2022- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, Veintiseis de mayo de dos mil veintidós. Siendo las 10:26 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Señor Pedro Caro Romero, el Fiscal Judicial Señor Alvaro Martínez Alarcón y el abogado integrante Señor José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resol
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