SIN INFORMACION

ZARO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece David Eduardo Devoto Aracena, abogado en representación de doña KARINA ALEJANDRA ZARO HAAG, domiciliada en calle Willie Arthur Aranguiz Nº2030, Departamento 506, Providencia, Región Metropolitana e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rut N.º 76.296.619-0, institución de salud previsional, representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777, Las Condes, Santiago. Refiere que la recurrente mantiene vigente con la recurrida un contrato de salud denominado ADRIATICO PLUS 2120, cuyo precio pactado originariamente es de 5.04 UF (unidades de fomento). Señala que el día 7 de enero de 2022, la recurrente concurrió mediante la sucursal virtual de la para realizar la incorporación de sus dos futuras hijas como carga a su plan de salud, momento en el cual la recurrida le cobró un precio por la inclusión de sus hijas en el contrato del todo improcedente ascendiente a 10.26 UF, determinado la inclusión de sus hijas mediante la tabla de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Añade que los hechos señalados, constituyen actos arbitrarios e ilegales, que son una privación amenaza o perturbación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales N°2, referido a la igualdad ante la Ley, N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales y N° 9, inciso final, consistente en elegir un sistema de salud, sea estatal o privado. Estos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que ha determinado cobrar la ISAPRE, correspondiente al alza del precio del plan de salud de la recurrida de 5.04 UF a 10.26 UF, violando la Ley número 18.933 y la Ley número 21.350. Asegura que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, por cu

Fallo

fallo del 6 de Agosto de 2010, pronunciado por dicho Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad de cuatro numerales del artículo 38 ter de la Ley 18.933, actualmente contenido en el artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005, de Salud, en cuanto a la regulación de la estructuración de la tabla de factores por sexo y edad. Explica que la recurrente omite señalar que el mencionado fallo sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó por la carga nueva que incorporó, lo que evidentemente, no tiene ningún fundamento plausible. Enfatiza que en concordancia con lo resuelto por los Tribunales de Justicia, se debe recordar que la derogación de normas que se produjo en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, no dejó sin efecto el factor de riesgo en sí y que subsisten numerosas normas en que se alude al mismo, tales como el artículo 170 letra m del DFL Nº 1 del año 2005, que señala: “El precio final que se pague a la Institución de Salud previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Al folio 12, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece David Eduardo Devoto Aracena, abogado en representación de doña KARINA ALEJANDRA ZARO HAAG, domiciliada en calle Willie Arthur Aranguiz Nº2030, Departamento 506, Providencia, Región Metropolitana e interpone recurso de protección en contra de ISAPR

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