BRACAMONTE/BELLOLIO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero.- Don Fernando Antonio Bracamonte Fernández, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que se habría producido, por parte de la recurrida, una omisión discriminatoria ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de visa temporaria por regularización migratoria de 10 de julio de 2021, lo que realizó vía internet, sin que a la fecha se le haya solicitado la presentación de nuevos antecedentes, teniendo actualmente contrato de trabajo sin ser una carga para el Estado. Lo anterior, considera que vulnera la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que previas citas legales solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie con un acto final sobre la misma, adoptando las medidas necesarias para el restablecer el imperio del derecho. Segundo.- El Servicio Nacional de Migración informó al tenor de la acción constitucional de protección interpuesta en su contra, sin desconocer o rebatir los hechos invocados en forma sustancial. Agrega la parte recurrida que el recurrente ingresó al país el 20 de noviembre de 2017, a quien se le otorgó visación de residente temporario el 05 de noviembre de 2018 por un periodo de un año, para luego con fecha 23 de febrero de 2021 otorgarle visa de residente sujeta a contrato en condición de titular por dos años. Luego, el actor solicitó regularizar su situación migratoria de acuerdo al artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, presentación que se acogió a trámite y se encuentra en proceso de resolución, sin que exista conculcación de garantías fundamentales. El recurrente cuenta con cédula de identidad, por lo que su permanencia en Chile es conforme a derecho. Tercero.- La acción constitucional de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, const
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Fernando Antonio Bracamonte Fernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Alejandro Durán Roubillard. Rol 640 – 2022 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiséis de mayo dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero.- Don Fernando Antonio Bracamonte Fernández, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que se habría producido, por parte de la recurrida, una omisión discriminatoria i
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