JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CLAUDIO RIVEROS GODOY / E.L.S. S. A. Y OTRO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-990-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel caratulado “MONDACA / ELS S.A.”, por sentencia definitiva de veintinueve de marzo del año en curso, se acogió la demanda de despido indirecto deducida por don Claudio Esteban Riveros Godoy en contra de su ex empleador E.L.S. S.A. y ENEL Distribución Chile S.A. Contra el aludido fallo, el abogado, Rafael Andrés Vargas Miranda, en representación de la demandada, interpuso recurso de nulidad, declarándose admisible el libelo por resolución de tres de mayo del año en curso. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso impetrado se funda en la causal contemplada en el artículo 477 segunda parte debido a la infracción de los artículos 160 Nº7, en relación con los artículos 171 y 12 todos del Código del Trabajo y artículo 1968 del Código Civil. Expone que el tribunal arribó a la conclusión que el empleador incumplió gravemente sus obligaciones al no entregarle al demandante el trabajo convenido. Alega en primer término el recurrente, que el tribunal a quo yerra al interpretar el numeral 7º del artículo 160 del Código del Trabajo, en lo que se refiere al concepto de “gravedad” de las circunstancias para justificar el despido indirecto, interpretación que además atenta contra la potestad de dirección y mando que posee el empleador. Sostiene que para efectuar dicha interpretación el sentenciador debió ceñirse al sentido natural y obvio del termino gravedad, o sea, del que aporta el diccionario de la RAE: “4. f. p. us. Enormidad, exceso”. Añade que el actor no sufrió perjuicio económico alguno, debido a que en estrados reconoció haber recibido todas sus remuneraciones en el periodo que demanda y no tuvo inconveniente alguno en el cobro de su seguro de cesantía. Manifiesta que el actor no rindió prueba alguna para demostrar la importancia, entidad o gravedad de la causal que invocó para auto despedirse, más cuando el motivo octavo de la sentencia que se revisa establece que no existió incumplimiento previsional, por lo que se denegó la petición de declarar la nulidad del despido, agregando que era imposible para la demandada entregar trabajo al demandante ya que la empresa fue desligada de ENEL S.A. Refiere que, en razón de lo expuesto, la sentencia en estudio incurre en una evidente ineficacia al acoger la tesis del despido injustificado, pese a la no existencia de la concurrencia de la gravedad de la causal invocada y al establecer “y de qué manera podía mi representada otorgar el trabajo convenido si fuimos desafectados del único cliente; Enel SA.” (sic). Indica que de no haber incurrido en dichos razonamientos necesariamente la sentencia debió haber reconocido que la demanda no cumplió con la máxima del artículo 1968 del Código Civil, o sea que no demostró sus alegaciones, y al no haberse decidido en tal sentido la demanda debió ser rechazada en todas sus partes. Solicita a esta Corte que invalide el

Fallo

fallo recurrido por haberse pronunciado con evidente infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sin perjuicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo y dicte la respectiva sentencia de reemplazo, con costas del recurso. Segundo: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de esta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla arguye. Tercero: Que, en cuanto a la causal invocada, el recurrente la ha hecho consistir en aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que establece que sólo será procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella se

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San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT O-990-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel caratulado “MONDACA / ELS S.A.”, por sentencia definitiva de veintinueve de marzo del año en curso, se acogió la demanda de despido indirecto deducida por don Claudio Esteban Riveros Godoy en contra de su ex empleador E.L.S. S.A. y ENEL Distribución Chi

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