ALVARADO/ANDRADE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Eduardo Salomón Lillo, abogado, en favor de Marcia Gladys Alvarado Uribe, Suria de Lourdes Alvarado Uribe y Carlos Alberto Alvarado Uribe, todos con domicilio en el kilómetro 1.267 de la ruta 5 sur, comuna de Quellón, quién deduce acción de protección en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé, por la emisión de una orden de lanzamiento formalizada a través de Resolución Exenta N° 1213 de 2021, notificadas a las actoras el 11 de enero del 2022, por las razones que expone. Sostiene que los actores, con fecha 08 de agosto del 2012, inician gestiones de regularización de la posesión de propiedad raíz de acuerdo con las normas del Decreto Ley Nº 2.695 ante la Oficina Provincial de Chiloé del Ministerio de Bienes Nacionales respecto de un inmueble rural de aproximadamente 15.000 metros cuadrados, siendo sus deslindes los siguientes: Norte, Fedima Torres; Sur, Hernán Oyarzo; Este, Ruta 5 Sur; Oeste, Hernán Oyarzo. El terreno se ubica en el Kilómetro 4 de la Ruta 5 Sur, comuna de Quellón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos y corresponde a un retazo de terreno que se encuentra inscrito a mayor cabida a fojas 37 Nº 45 del Registro de Propiedad del año 1910 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Castro y reinscrito a fojas 595 Nº 657 en el Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Quellón, habiendo ejercido los recurrentes posesión material por mas de cinco años. Que del procedimiento administrativo no se hicieron reparos respecto de esta solicitud ni reclamaciones de sus vecinos colindantes, ni tampoco se apreciaba la existencia de dominio por parte del Fisco de Chile, dictándose la resolución exenta Nº 485 de fecha 31 de mayo de 2017 mediante la cual se aceptaba la regularización de los actores, ordenando efectuar las publicaciones pertinentes para el caso, cuales fueron practicadas, pero de manera irregular, a mediados del 2017, se ordena la retención del expediente d
Fundamentos
considerando que la recurrente mantenía su cerco en la faja fiscal, el director regional de Vialidad de Los Lagos, mediante Oficio Ordinario N°342, de 31 de enero de 2020, solicitó al Gobernador Provincial de Chiloé la adopción de las medidas pertinentes a fin de que se realizaran las gestiones tendientes a la desocupación del inmueble en cuestión. En consecuencia, con fecha 19 de agosto de 2021, el delegado Presidencial Provincial de Chiloé emitió la Resolución Exenta N° 936, requiriendo a la recurrente para desocupar el bien fiscal antes indicado, dentro del plazo de 10 días a contar de su notificación, bajo apercibimiento de ser desalojada con el auxilio de la fuerza pública y con fecha 30 de noviembre de 2021, se dictó la resolución exenta impugnada N°1213. Así, la resolución que dispone el desalojo con el auxilio de la fuerza pública no tiene relación alguna con la de fecha 07 de julio de 2017 invocada por la recurrente que habría paralizado el expediente o procedimiento de regularización iniciada el año 2012, en un terreno que se ubica en el kilómetro 4 de la Ruta 5 Sur, comuna de Quellón. Luego, la ocupación de la faja fiscal con un cerco es la que motiva el acto impugnado y nada tiene que ver con el acto señalado por las recurrentes, el cual efectivamente fue evacuado por esta repartición donde se solicita suspender el procedimiento de saneamiento de un retazo de terreno aledaño a la Ruta 5 Sur, realizado por doña Marcia Alvarado Uribe, atendido a que el terreno en cuestión presenta accesos a la Ruta 5 de otros propietarios colindantes y eventualmente puede servir para obras accesorias al camino. También indica que la recurrente dedujo reclamación en contra de la multa aplicada, solicitando dejar sin efecto la resolución en cuestión, el cual se mantiene en tramitación y donde el fundamento para el mismo es que el lugar donde se encuentra emplazado el cerco es de propiedad de las recurrentes y no de la faja fiscal, siendo en definitiva una controversia sobre el dominio que no puede ser discutido en esta sede ni en un procedimiento sumario. Finalmente, señala que su actuar se encuentra ajustado a derecho y de acuerdo a las competencias otorgadas por la ley, solicitando en definitiva que se rechace la presente acción. A folio 49, la recurrente acompaña fotografía que daría cuenta que su inmueble no ha sido objeto de acto expropiatorio alguno. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una
Fallo
fallo está entregado expresamente a los Tribunales de Justicia, particularmente en resolver y a ordenar materias que aún no se encuentran resueltas por el órgano jurisdiccional y que no son de su competencia y que se materializan en la orden de lanzamiento señalada. A su vez, dicha orden de lanzamiento se funda en un presunto acto expropiatorio de parte del Fisco de Chile, a fin de acceder a la denominada faja fiscal de la Ruta 5 Sur, a la Altura de Quellón, lo cual no resulta verdadero de acuerdo a la tramitación del expediente administrativo de regularización de los terrenos indicados. Indican como garantía vulnerada la del artículo 19 N°2 de la Constitución Política sobre igualdad ante la ley, y solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene la suspensión de todo acto ilegal y arbitrario que puede recaer en la propiedad que es poseída en forma pacífica por los recurrentes mientras no se dicte sentencia de término en el juicio civil tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt con el Rol-RIT C-981-2021. A folio 2, se tuvo por interpuesto el presente recurso y se otorga orden de no innovar solicitada, suspendiéndose la orden de lanzamiento dictada por el Delegado Presidencial Provincial de Chiloé, mientras se resuelve el presente recurso. A folio 5, consta acompaña documento por parte de la recurrente. A folio 15, consta informe de la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé, quién señala que la resolución exenta N°1213 impugnada por los
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Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Eduardo Salomón Lillo, abogado, en favor de Marcia Gladys Alvarado Uribe, Suria de Lourdes Alvarado Uribe y Carlos Alberto Alvarado Uribe, todos con domicilio en el kilómetro 1.267 de la ruta 5 sur, comuna de Quellón, quién deduce acción de protección en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé, po
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