JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

EDGAR GONZALES VIDAURRE / CARGOFLEX SPA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos autos Ingreso Corte 172-2022, RUC 21-4-0359063-8, RIT O-86-2021 del Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia de uno de abril pasado se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por don Edgar Pol Gonzáles y se condenó a la demandada, Cargoflex SPA a pagar al primero indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $635.844, indemnización por años de servicio por la suma de $4.450.908, con el recargo legal del 50% del artículo 168 del Código del Trabajo, y feriado proporcional correspondiente a 3,5 días, por la suma de $74.181; sumas que deberán ser reajustadas y aplicárseles el interés correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Contra dicha decisión la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del código antes señalado. Estimado admisible el recurso por la Primera Sala de esta Corte, se procedió a su vista el día veinticuatro de los corrientes ante esta Cuarta Sala, integrada por las Ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y Alejandra Rojas Contreras.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala al respecto la recurrente que en el análisis de las probanzas rendidas en el juicio la sentenciadora infringió las máximas de la experiencia, específicamente en lo relativo a la firma del registro de asistencia, al establecer que el demandante fue despedido verbalmente el veinticuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, pese a reconocer que éste al momento de retirarse de la empresa ese día, a las 15 horas, estampó su salida en el registro de asistencia. Argumenta que es contrario a las máximas de la experiencia que un trabajador que ha sido despedido, antes de abandonar la empresa firme el libro de asistencia, registrando la hora de su salida. Además, agrega, al momento de dejar la constancia en carabineros no señaló que fue despedido, sino únicamente que le dijeron que se fuera a su casa. Enseguida, continúa la parte recurrente, la sentenciadora vulneró las máximas de la experiencia al valorar el mensaje de WhatsApp que el actor envió a una compañera de trabajo con posterioridad a la hora en que afirma haber sido despedido, señalándole que avise que el lunes llegaría atrasado, al concluir en el

Fallo

fallo que tal aviso decía relación con la concurrencia que haría hasta oficinas de la empresa a retirar sus pertenencias, en circunstancias que, tanto en la demanda como en la constancia que dejara el 24 de septiembre pasado, el demandante manifestó que ese día se retiró del trabajo con sus pertenencias. Afirma que hay infracción a las máximas de la experiencia pues un trabajador sólo pide que lo excusen de su llegada tarde cuando debe cumplir su jornada de trabajo, lo que además, a su entender, importa la infracción al principio de la lógica de razón suficiente, pues para arribar a la conclusión de la sentenciadora es menester que existan antecedentes que demuestren que en el lugar existen cosas o efectos personales del actor, cuyo no es el caso de autos, sino por el contrario, el propio trabajador reconoció que se llevó sus pertenecías al retirarse del trabajo, el día 24 de septiembre. Es así como, sostiene, la inferencia en este caso carece de apoyo en la prueba. SEGUNDO: Que señalando la influencia de este vicio en lo dispositivo del fallo sostiene que de no haberse vulnerado las máximas de la experiencia consistentes en que nadie firma el libro cuando ha sido despedido o avisa que llegará tarde al lugar de trabajo después del despido, habría concluido que efectivamente el demandante no fue despedido verbalmente y habría rechazado la demanda. TERCERO: Que es menester precisar que en la demanda se asevera que el actor fue despedido verbalmente el viernes veinticuatro de

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos autos Ingreso Corte 172-2022, RUC 21-4-0359063-8, RIT O-86-2021 del Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia de uno de abril pasado se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por don Edgar Pol Gonzáles y se condenó a la demandada, Cargoflex SPA a pagar al primero indemnización sustitutiva del aviso previ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica