JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

LÓPEZ/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Reproduciendo la sentencia de base de veintitrés de marzo último, con excepción del apartado 12° y 13° que se eliminan. Se reproducen, además, sus citas legales. Del fallo de nulidad se reproducen sus

Fundamentos

motivos quinto y sexto. Y teniendo en su lugar, y además, además presente: 1° Que como se ha dicho en los apartados que se tienen por reproducidos, al haberse rechazado la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada, lo que es correcto, al no cumplirse con la triple identidad establecida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, dicho predicamento permitió a la demandante discutir en este pleito, la devolución de dinero que se encontraban en poder de la demandada, lo que por lo demás no fue discutido por ésta. 2° Que asimismo, debe agregarse, que los referidos dineros retenidos, que emanan de prestaciones cuyo origen emanan de las licencias médicas, le son imputables al Banco demandado hasta la fecha del término de la relación laboral habida con la actora, no debiendo incluirse las prestaciones demandadas en la conciliación habida entre las partes, por lo que por ese hecho la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada, fue rechazada en autos. 3° Que por lo tanto, encontrándose el banco demandado en poder de dineros provenientes de licencias médicas a las que tenía derecho la demandante, los que no le han sido entregados, deberá acogerse la pretensión hecha valer por esta última, ordenando el pago del total de lo demandado, por no existir causa legal alguna que permita la retención en poder de la demandada.

Fallo

fallo de nulidad se reproducen sus motivos quinto y sexto. Y teniendo en su lugar, y además, además presente: 1° Que como se ha dicho en los apartados que se tienen por reproducidos, al haberse rechazado la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada, lo que es correcto, al no cumplirse con la triple identidad establecida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, dicho predicamento permitió a la demandante discutir en este pleito, la devolución de dinero que se encontraban en poder de la demandada, lo que por lo demás no fue discutido por ésta. 2° Que asimismo, debe agregarse, que los referidos dineros retenidos, que emanan de prestaciones cuyo origen emanan de las licencias médicas, le son imputables al Banco demandado hasta la fecha del término de la relación laboral habida con la actora, no debiendo incluirse las prestaciones demandadas en la conciliación habida entre las partes, por lo que por ese hecho la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada, fue rechazada en autos. 3° Que por lo tanto, encontrándose el banco demandado en poder de dineros provenientes de licencias médicas a las que tenía derecho la demandante, los que no le han sido entregados, deberá acogerse la pretensión hecha valer por esta última, ordenando el pago del total de lo demandado, por no existir causa legal alguna que permita la retención en poder de la demandada. Por estas consideraciones y con lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1560, 1698, 1702 y demás pertinen

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Llg C.A.Valparaíso. SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.- Vistos: Reproduciendo la sentencia de base de veintitrés de marzo último, con excepción del apartado 12° y 13° que se eliminan. Se reproducen, además, sus citas legales. Del fallo de nulidad se reproducen sus motivos quinto y sexto. Y teniendo en su lugar, y además, además presente: 1° Que como se ha

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