JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

LÓPEZ/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido la parte demandante, representada por el letrado don Rodrigo Cárdenas Pérez, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 25 de marzo pasado dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que rechazó parcialmente la demanda interpuesta por su parte, por haberse dictado con los vicios contemplados en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto a contener decisiones contradictorias, y en subsidio, haberse dictado con ultrapetita, según los antecedentes que detalla. 2° Que según explica el actor, su representada ingresó a trabajar para el banco demandado el 02 de octubre de 2014, habiendo terminado la relación el día 31 de mayo de 2021, conforme a acuerdo celebrado en juicio de tutela RIT 281-2019 seguido ante el mismo tribunal. Ejecutoriada la causa, la demandada recibió los montos de dinero correspondiente a los subsidios de dos licencias médicas por 30 días cada una, con pago el 23 de junio y 29 de julio, ambas del año 2021, por un total de $ 1.272.916, que debió percibir la actora, pero que no le fueron entregados a su parte, habiendo solicitado su reintegro a la demandada, habiéndosele negado su pago, debido a lo cual dedujo la presente acción de cobro de prestaciones. 3° Agrega la demandante, que habiéndose celebrado la audiencia única monitoria el 23 de marzo de 2022, la demandada opuso una excepción dilatoria de cosa juzgada, la que fue desechada por el tribunal, no controvirtiendo la efectividad de adeudarse la suma de $ 636.458 correspondientes a subsidios por anteriores licencias médicas percibidas por el Banco, por períodos de descanso del 01 al 15 de junio de 2021. Se recibió la causa a prueba, acogiendo la sentencia parcialmente la demanda y, rechazando la excepción de cosa juzgada, pero no dando lugar al cobro del principal monto de las prestaciones demandadas, “por haberse extinguido las acciones de la actora en virtud de la conciliación suscrita en causa T 298-2021”. 4° Que

Fundamentos

considerando 12°, lo que como se expresara, resulta del todo contradictorio a lo manifestado en el considerando anterior. Todo lo cual llevará a acoger el motivo de nulidad hecho valer en tal sentido, al contener la sentencia cuestionada, manifiestamente decisiones contradictorias, por lo que la misma será anulada dictando la correspondiente de reemplazo. 6° Que el segundo motivo de nulidad esgrimido por la recurrente, no se desarrollará por haber sido opuesto en carácter subsidiario del anterior que fuera acogido.

Fallo

fallo impugnado, por lo que en este aspecto el fallo ha adoptado dos decisiones que resultan contradictorias, al haber de declarado la sentenciadora que se rechaza la excepción de cosa juzgada, lo que no se condice con expresar, además, que se han extinguido las acciones de la actora para el cobro de las prestaciones que indica. 5° Que respecto de la causal en comento, debe expresarse que, como bien lo expresa el recurrente en su libelo, la sentencia de autos condenó a la demandada al pago de aquello que no era objeto de la discusión (resolutivo 2°), que no había sido controvertido, pero en cuanto a lo efectivamente controvertido, esto fue rechazado (resolutivo 3°) dándosele pleno efecto a la cosa juzgada, que como vimos había sido rechazada ( resolutivo 1°), por lo que como se explica, la sentencia adopta dos decisiones que son contradictorias e incompatibles entre sí, tanto en sus fundamentos, como en sus efectos. Es decir, la sentencia no le da valor a la conciliación a la que arribaron las partes en causa RIT 298-2021, en lo que se refiere a extinguir las obligaciones que se demandan, en el motivo 7°, que era lo que se pretendía por la demandante, sin embargo, en base a esos mismos argumentos, para desechar la excepción referida, la sentencia se pronuncia en un sentido inverso a lo sostenido, expresando ahora “que el efecto procesal que surtió la conciliación habida entre las partes, puso término a toda obligación habida entre ellas”, considerando 12°, lo que como se exp

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.- Vistos: 1° Que ha comparecido la parte demandante, representada por el letrado don Rodrigo Cárdenas Pérez, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 25 de marzo pasado dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que rechazó parcialmente la demanda interpuesta por su parte, por haberse di

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