JEAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecieron en esta causa, recurso de protección Rol N° 20.557-2022, Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de don Gaspar Jn Baptiste empleado, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°27.079.363-0 y doña Saincelene Jean empleada, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.616.534-K, todos domiciliados para estos efectos en LLuliallaico #613, Comuna Coronel, Región Del Biobío; y presentan recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por lo que califican de omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, de los recurrentes, por cuanto, en su concepto, dicha omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone, en síntesis, que se solicitó la permanencia definitiva por ambos recurrentes el día 19 de abril de 2021 y hasta la fecha de presentación del recurso, 26 de abril de 2022, no ha habido una respuesta por la autoridad recurrida, según consta de comprobantes de solicitudes de beneficio migratorio N° 1721643 y N° 8845885, que acompaña. Ambos recurrentes don Gaspar Jn Baptiste y doña Saincelene Jean se sometieron a un proceso de multa, realizando el pago correspondiente el día 16 de abril 2021, según consta en comprobantes de pago de multa que igualmente acompañan. Sin embargo, hasta la fecha ambos recurrentes no han recibido ninguna respuesta sobre el beneficio solicitado lo que la mantiene en una sit
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas 2°) Que la acción constitucional de que se trata dice relación con la dilación que se atribuye a la recurrida, quien no se ha pronunciado mediante un acto terminal acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, que ponga fin al procedimiento y que se refiera al fondo de su petición de permanencia definitiva en Chile. Por lo anterior, se pide la adopción de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, a fin que se proceda a la resolución de su solicitud; 3°) Que al informar, el recurrido, alega que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por la Carta Fundamental por cuanto, en su concepto, las actuaciones de la autoridad fueron realizadas según las normas especiales del procedimiento previstas en el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, actualmente bajo la ley N° 21.325 y su reglamento DS 296, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880, no existiendo en consecuencia derechos constitucionales de la parte recurrente que hayan sido vulnerados o conculcados; 4°) Que en la especie se está ante una tramitación administrativa llevada a cabo conforme a los artículos 125 y 135 del Decreto Supremo N° 597, Reglamento de la Ley de Extranjería, Decreto Ley N°1.094, materias actualmente bajo el imperio de la nueva normativa vigente, contenida en la ley 21.325 y su reglamento. Igualmente, los antecedentes proporcionados por las partes, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, habilitan para concluir que en la especie se trata de dos personas que solicitaron visa de permanencia definitiva el 19 de abril de 2021 y a la fecha de interposición de este recurso, 26 de abril de 2022, no existe resolución final acerca de la solicitud. 5°) Que sin perjuicio de lo informado por la recurrida, en cuanto a que la solicitud de los recurrentes se encuentra aún en trámite y pendien
Fallo
por tanto se trata de personas que se encuentran de manera regular en el país, de acuerdo a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que norman las bases de la tramitación administrativa que rige los actos de los órganos de la Administración del Estado, en casos como el presente, el procedimiento debe impulsarse por la autoridad con la finalidad específica de hacer expeditos los trámites que deben cumplirse para arribar a una oportuna decisión, evitando la dilación del procedimiento. Lo anterior pese a las circunstancias de hecho que ha vivido el país, lo que si bien es explicación hábil para aceptar un retraso, no lo es al punto de entender uno de la magnitud del que se trata. 7°) Que la Excma. Corte Suprema de Justicia ha manifestado, en caso similar al presente, causa Rol N° 49.865-2021, lo siguiente: “Cuarto: Que, por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente...” 8°) Que, en consecuencia, atendida la fecha d
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Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecieron en esta causa, recurso de protección Rol N° 20.557-2022, Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de don Gaspar Jn Baptiste empleado, haitiano, cédula de identida
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