ESTEBAN MALLEA CATALAN/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos constitutivos de los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y pidió dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066 por el periodo de un año. Señala que durante el requerimiento, el fiscal interrumpió su exposición en los siguientes términos: “Magistrado disculpe, voy a formalizarlo al imputado, no me había percatado que además el imputado tiene un delito de desacato, entonces por la pena probable a imponer no da para efectivamente…” “…los hechos magistrado son amenazas y lesiones menos graves, y además en este acto procedo a agregar un tercer delito…” Indica que el tribunal autorizó para incorporar los hechos constitutivos del delito de desacato y luego se solicitó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere que, previo a debatir los
Fundamentos
fundamentos de la prisión preventiva, la defensa incidentó la nulidad de todo lo obrado que fundó en que una vez que se dio curso al requerimiento de procedimiento simplificado, ninguna norma procesal habilita al fiscal para retrotraer el procedimiento hacia un estadio procesal previo que ya había sido terminado a causa del requerimiento formulado. Transcribe los argumentos del tribunal para el rechazo de la nulidad planteada: “Primero, el fiscal empezó a requerir, empezó el requerimiento por los delitos de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. No había terminado el requerimiento y ni siquiera había solicitado la pena, cuando se da cuenta que había otro delito, entonces, por economía procesal entiendo yo y porque no podía requerir por el desacato, por la pena, entonces
Fallo
se decide formalizar por los tres.” “…Aquí no hay ninguna violación de garantías ni nada de eso, el fiscal perfectamente podría haber requerido por esos dos delitos, que son los de amenazas y lesiones, y haber formalizado igual por desacato, porque los hechos serían constitutivos de esos tres ilícitos. Aquí no hay una investigación previa que se haya cerrado como dice el… claro, se entiende cerrada la investigación por el hecho de presentar el requerimiento ¿no cierto? Pero estamos en una audiencia de control de detención en que normalmente el ministerio público requiere y/o formaliza.” “En este caso no había terminado de presentar su requerimiento y se da cuenta que hay otro delito que no le permite requerir, el tribunal dice “bueno, formalice”, y la defensa cuando el ministerio público pide prisión preventiva, ahí entonces solicita efectivamente la nulidad de lo obrado en virtud de que a su juicio se había cerrado la investigación y hay un procedimiento viciado.” “Creo que no hay un vicio aquí posible, de las actuaciones de la audiencia, la audiencia es un todo, la audiencia no ha terminado, estamos en la audiencia, en la audiencia pueden presentarse varias situaciones, una de ellas es esta que ocurre muchas veces, ocurre muchas veces e incluso sin que, aun cuando el ministerio público está presentando un requerimiento, y decide formalizar por “x” motivo, se le acepta mientras no haya terminado de requerir, no haya pedido pena ni se hayan hecho las preguntas a los imputados
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado Umberto Montiglio y contra el mismo Fabiola Lizama Díaz. La vista de la causa se inició a las 11:46 y terminó a las 12:02 hrs. San Miguel, 26 de mayo de 2022. Javiera Gaínza Flores, relatora. San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 43612 y 43930: Téngase presente. Primero: Que el defensor penal público Felipe Antonio Mau
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