PRADO/ALLENDE
Rol
C-488-2019
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Consta en autos que la ltima liquidaci n del cr dito de fecha 05 deú ó é Noviembre de 2019, arroja una deuda de $16.292.091 (diecis is millones doscientosé noventa y dos mil noventa y un pesos). 2.- Que dicha deuda proviene de la sentencia dictada en autos Rit T-113- 2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. 3.- En raz n de lo anterior, la ejecutada con fecha 10 de junio de 2020 realizaó una presentaci n en la cual ofrece un nuevo convenio de pago, que consta de un pieó inicial de $4.292.091 (cuatro millones doscientos noventa y dos mil noventa y un pesos) equivalente al 26,3% de la deuda total, el cual se pagar a al momento deí quedar firme y ejecutoriado el convenio de pago ofrecido. En cuanto al saldo, este se pagar a en 06 cuotas de í $2.000.000 (dos millones de pesos), comenzando el pago de dichas cuotas 30 d as despu s de haber realizado el pago del pie y as sucesivamenteí é í cada 30 d as. í 4.- Que, la parte ejecutante con fecha 13 de junio del presente evacu trasladoó se alando que acepta el nuevo convenio de pago ofrecido por la contraria.ñ Se resuelve, t ngase por aprobado el acuerdo de pago en los t rminosé é propuestos por las partes y en todo aquello que no fuere contrario a derecho. Debi ndose depositar en la cuenta corriente del tribunal todos los pagos para luegoé ser entregados a la ejecutante, debiendo comenzar con el pie inicial, el que deber será pagado dentro de los 3 d as siguientes a la ejecutoria de esta resoluci n, continuandoí ó con los siguientes pagos seg n los t rminos del acuerdo ofrecido. ú é Atendido el m rito de lo anterior y una vez cumplido el acuerdo en sué totalidad, d jese sin efecto la medida cautelar ordenada en conformidad a loé dispuesto en el art culo 467 del C digo del Trabajo, oficiando en su oportunidadí ó para tales efectos. RIT: C-488-2019 RUC: 17-4-0034334-9 Provey el( la) Juez(a) deló Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel , quien suscribe con firma electr nicaó avanzada.
Fallo
Se resuelve, t ngase por aprobado el acuerdo de pago en los t rminosé é propuestos por las partes y en todo aquello que no fuere contrario a derecho. Debi ndose depositar en la cuenta corriente del tribunal todos los pagos para luegoé ser entregados a la ejecutante, debiendo comenzar con el pie inicial, el que deber será pagado dentro de los 3 d as siguientes a la ejecutoria de esta resoluci n, continuandoí ó con los siguientes pagos seg n los t rminos del acuerdo ofrecido. ú é Atendido el m rito de lo anterior y una vez cumplido el acuerdo en sué totalidad, d jese sin efecto la medida cautelar ordenada en conformidad a loé dispuesto en el art culo 467 del C digo del Trabajo, oficiando en su oportunidadí ó para tales efectos. RIT: C-488-2019 RUC: 17-4-0034334-9 Provey el( la) Juez(a) deló Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel , quien suscribe con firma electr nicaó avanzada. En San Miguel a diecisiete de junio de dos mil veinte, se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó 2020-06-17T12:51:27-0400 Firma Firma 1
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JXTRPZEGES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is
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