SIN INFORMACION

INVERSIONES SANTA INÉS SPA/MORALES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Luis Matus Silva, en representación de Inversiones Santa Inés SpA. y deduce recurso de protección en contra de Juan Francisco Morales Caro, exponiendo que su representada es dueña de la Parcela de Secano N° 4, de la subdivisión del Fundo Mallermo, ubicada en la comuna de Marchigüé, inscrita a fojas 2063 vuelta número 1834, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo, del año 2000. El plano de subdivisión se encuentra agregado con el número 175, del año 1985, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz. Explica, que conforme al referido plano de subdivisión, a la Parcela N° 4 se accede por un camino creado al hacerse la subdivisión del Fundo Mallermo, para acceder a las diferentes parcelas, el que nace a un costado de la ruta asfaltada que une Marchigüé con Pichilemu, en el sector denominado Alcones, y que previamente pasa por las Parcelas 6, 7 y 9. Señala, que con fecha 26 de enero del presente año el recurrido, que es propietario de la Parcela N° 9, realizó, permitió o consintió que en la parte de la carpeta de rodado del camino se hiciera una zanja con retroexcavadora, rompiendo esa carpeta e impidiendo cualquier circulación de vehículo, y que en la noche del 1 de febrero, se instaló un portón con candado en el recorrido de acceso hacia su propiedad, haciendo presente que se trata de un camino público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 26, del DFL N° 850, del año 1977. Finaliza, indicando que la conducta del recurrido perturba su derecho a la libertad personal y seguridad individual, y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 7 y 24, de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte restablecer el imperio del derecho, acoger el recurso, y ordenar al recurrido hacer cesar los impedimentos, reabrir el camino, retirar el cierre, y restablecer la carpeta de rodado, con costas. Acompaña documentación que se agrega a la causa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que además exista un derecho indubitado. Segundo: Que, los actos que el actor reprocha como ilegales o arbitrarios consisten en haberse instalado, en el predio del recurrido, un portón de acceso con candado, y ejecutado una zanja con retiro de tierra que fue amontonada en el camino de acceso a su propiedad. Al respecto, el recurrido reconoce haber realizado tales obras, explicando que se trata de un camino privado ubicado en su propiedad, que el portón es de antigua data, y que sus vecinos contaban con llave del mismo, habiendo fracasado, no obstante, en el año 2021, un proceso de negociación para la constitución de una servidumbre de tránsito. Tercero: Que, del estudio de los títulos de dominio de las partes, consta que la Parcela N° 4, propiedad del recurrente, deslinda por el Sur con la Parcela N° 9 propiedad del recurrido. Asimismo, se desprende del Certificado N° 42, de 3 de febrero del presente año, suscrito por el Director de Obras de la Municipalidad de Marchigüé, que desde la Ruta I-202, hasta la Parcela N° 4 existe un camino de libre tránsito que pasa por las Parcelas N° 6 y 9, el cual es señalado en color amarillo en el plano contenido en el mismo certificado, y que es coincidente con el plano de subdivisión del Fundo Mallermo, cuya copia certificada por el señor Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, de fecha 5 de enero de 2021, se encuentra agregada a los autos. Cuarto: Que, en base a lo razonado son hechos pacíficos que el camino en cuestión permite el acceso al predio del actor, que permaneció durante varios años abierto al tránsito de vehículos y personas, contando éste con llave en las oportunidades en que fue cerrado, y que luego de fracasado un proceso de negociación para la constitución de una servidumbre de tránsito con el recurrido, éste alterando el statu quo existente hasta ese momento, obstruyó el camino con tierra y cerró el portón mediante candado. Por otra parte, el recurrido -que reconoce en lo esencial los hechos en que se apoya la acción intentada- no rindió prueba que permita concluir la efectividad de

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección intentado por Inversiones Santa Inés SpA, en contra de don Juan Francisco Morales Caro, ordenándose a éste último remover todo obstáculo que impida el libre desplazamiento de personas y vehículos hacia la Parcela N° 4 propiedad del recurrente, entregando copia de la llave del portón de acceso, lo que deberá cumplir dentro del término de diez días contados desde que se certifique la ejecutoriedad de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Alberto Veloso Abril. Rol Ingreso Corte N° 286-2022 - Protección. No firma el abogado Integrante señor Alberto Veloso Abril, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no encontrarse integrando el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Luis Matus Silva, en representación de Inversiones Santa Inés SpA. y deduce recurso de protección en contra de Juan Francisco Morales Caro, exponiendo que su representada es dueña de la Parcela de Secano N° 4, de la subdivisión del Fundo Mallermo, ubicada en la comuna de Marchigüé, inscrita a fojas 2063 vuelta nú

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