SIN INFORMACION

MOLINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos  Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de doña MARÍA JOSÉ MOLINA GUZMÁN empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.032.192-5, ambos domiciliados para estos efectos en San Javier #2012, Comuna Puerto Montt, Región De Los Lagos, quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con fecha 29 de septiembre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Sostienen que María José Molina Guzmán de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista estando dentro del país cambio su condición migratoria a titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 26 de julio de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en número de solicitud N°11502576, y se acompaña al primer otrosí de esta presentación. En referencia, la recurrente doña María José Molina Guzmán, con fecha 23 de julio de 2021, se sometió a un proceso de multa por realizar solicitud fuera de plazo, según consta en comprobante de pago que se acompañan al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, hasta la fecha la recur

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. CUARTO: Que en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de  permanencia definitiva en Chile el 26 de julio de 2021, a través de los canales virtuales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, hasta la interposición del presente recurso. QUINTO: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas la acción interpuesta por MARÍA JOSÉ MOLINA GUZMÁN en contra de DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, y se ordena a la recurrida, resolver, dando curso a la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la sentencia. Redacción a cargo del Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 549-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto  Montt, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos  Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de doña MARÍA JOSÉ MOLINA GUZMÁN empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros

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