SOLARI/CLINICA REÑACA S.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y lo previsto en los Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticinco de abril de dos mil veintidós, escrita en folio N°19, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, Sr. Fuentes Melo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que la amplitud de la cláusula compromisoria establecida en la escritura pública de Constitución de la Sociedad, hace referencia a todo tipo de conflictos que se susciten al interior de la misma, y en este caso en particular, existe un conflicto entre los socios, que debe ser sometido al conocimiento de un Juez Arbitro. Comuníquese, notifíquese y devuélvase. N°Civil-1306-2022. En Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos y lo previsto en los Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticinco de abril de dos mil veintidós, escrita en folio N°19, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar.
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