SANCHEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de doña VICTOR DANIEL SANCHEZ GUERRA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.044.460-1, domiciliados para estos efectos en el sector Peulla #1521, comuna Puerto Montt, quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con fecha 2 de agosto de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Sostienen que don Victor Daniel Sanchez Guerra, de nacionalidad venezolana, ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. en ese sentido con fecha 2 de agosto 2020 y previo al vencimiento de su visa temporaria, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud Nº 8248982 y que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Posteriormente con fecha 30 de diciembre 2021, recibió notificación de pago de derechos, realizando el pago en el plazo correspondiente No obstante, hasta la presente fecha el recurrente no ha recibido respuesta, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado. Las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. CUARTO: Que en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile el 2 de agosto de 2020, a través de los canales virtuales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, hasta la interposición del presente recurso. QUINTO: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas la acción interpuesta por VICTOR DANIEL SANCHEZ GUERRA en contra de DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, y se ordena a la recurrida, resolver, dando curso a la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la sentencia. Redacción a cargo del Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 552-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. A la presentación folio 16: Estese al mérito de autos. Vistos Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de doña VICTOR DANIEL SANCHEZ GUERRA, de nacionalida
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