JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

PASTÉN BOZO CON TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don Fernando González Morales, rechazó, sin costas, la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña BARBARA ANDREA PASTEN BOZO, en contra de la demandada, TRANSPORTE AÉREO S.A. Respecto de esa sentencia, se alzó de nulidad la demandante esgrimiendo como única causal, la tipificada en artículo 477 del Código del Trabajo. La vista del recurso tuvo lugar el día dieciocho de mayo de dos mil veintidós, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante interpuso recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 477, del Código del Trabajo, por infracción al artículo 161 del mismo Código, dado que según colige, en el

Fallo

fallo recurrido, considerandos 19, y 20, que reproduce en su recurso, el juez estableció la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el despido por necesidades de la empresa, sin embargo, la empleadora demandada en autos es Transporte Aéreo S.A., pero quien externalizó los servicios que prestaba el actor es la sociedad Latam Airlines Group, previo llamado a licitación para proveer el servicio en el aeropuerto de Arica. En lo que interesa, agregó además que la carta aviso le fue notificada el 26 de agosto de 2021, data en la que no se habían reestructurado aún los servicios que prestaba, lo que recién ocurrió el 1 de diciembre de ese año y prosiguió transcribiendo parcialmente el considerando DECIMO NOVENO del fallo recurrido, del que recogió en el considerando DECIMO QUINTO, los requisitos de tal justificación para proceder al despido. En tal contexto, señaló, la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, es objetiva, que no depende de la voluntad del empleador, por lo que se exige un trasfondo técnico o económico, una situación que haga insegura la marcha de la empresa y que debe ser grave y permanente, no un mero capricho del empleador en orden a dejar de operar un área comercial, que sigue explotando, por una externa, como en este caso. Enfatizó que la hipótesis consagrada en el artículo 161 del Código del Trabajo importa la falta de viabilidad económica de la empresa que justifica los despidos, cuyo no es el caso, pues su em

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Arica, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don Fernando González Morales, rechazó, sin costas, la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña BARBARA ANDREA PASTEN BOZO, en contra de la demandada, TRANSPORTE AÉREO

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