3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

MONTERO/SARAVIA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco con fecha ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos doce y trece que se eliminan, al igual que el numeral 3º de la parte resolutiva, el que también se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado que representa al querellante y demandante civil, se alzó en contra de la sentencia dictada en autos, solicitando que se revoque y se declare que se acoge en todas sus partes tanto la querella como la demanda civil deducida en contra de don Pedro Saravia Abello, rechazando el incidente de caducidad de la demanda interpuesto por la contraria y acogiendo a su vez la indemnización pedida en la demanda civil, con costas del recurso. SEGUNDO: Que, el apelante fundamenta su recurso señalando que, el Tribunal acoge el incidente de caducidad de la demanda civil, en razón a que la demanda se interpuso con fecha 20 de diciembre 2Ol9 y notificada según estampe a fs 96 con fecha 25 de junio 2020, esto es, fuera del plazo de 4 meses que prescribe el artículo 9 de la ley 18.287. Señala que, en cuanto a la querella infraccional es rechazada en virtud de lo expresado en el considerando décimo tercero, esto es "analizado los antecedentes de autos conforme a las reglas de la sana crítica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 18.287, no ha logrado formarse convicción en orden a que la colisión que es denunciada a fs 1, se haya producido como resultado del actuar infraccional del querellado de autos...". Agrega, que se ha dictado la sentencia con omisión de valoración de prueba documental consistente en un registro en video del accidente y para la cual se realizó una audiencia especial de percepción documental. Expone los fundamentos de hecho de su recurso, señalando que su representado interpuso una querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de don Pedro Saravia Abello, en razón de que el día 22 de Noviembre del año 2019, aproximadamente entre las 13:45 y 14:00 horas, don RAMIRO ANDRES MONTERO GARRIDO, conducía el vehículo marca Chevrolet, modelo Cruze, color plateado, año 2074, placa patente única GKHV-7S, de propiedad de su representado don PATRICIO MONTERO CASTRO quien a su vez es padre del anterior, por Avenida San Martín, en dirección poniente, por tercera pista de circulación, deteniéndose en la intersección de Avenida Caupolicán tras enfrentar luz roja del semáforo existente, posteriormente al cambiar a luz verde, y dejar transcurrir unos segundos por precaución, procedió a reiniciar su marcha, momento en que colisiona sorpresivamente con su parte frontal con el vehículo camioneta, marca Mitsubishi, modelo L-200, color blanco, año 2001, placa patente única UP-4508, conducido por el querellado don PEDRO SEGUNDO SARAVIA ABELLO, quién provenia de Avenida Caupolicán en dirección norte, y atravesó la citada arteria enfrentando luz roja del semáforo. Dable es señalar que de haber respetado el querellado la luz roja del semáforo, este accidente jamás hubiese sucedido y el vehículo de su representado aún seguiría intacto,

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada, solo en cuanto a lo resuelto en su numeral 2°, por el cual se desestimó la querella infraccional, y en su lugar se resuelve que SE CONDENA a PEDRO SARAVIA ABELLO, a pagar una multa equivalente a CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio municipal, como autor de la infracción referida en los considerandos 9° y 10° de esta sentencia. II.- Que SE CONFIRMA, en lo demás la referida sentencia en cuanto dio lugar al incidente de caducidad de la acción civil de indemnización de perjuicios presentada por el demandante y rechazó la demanda reconvencional interpuesta por el demandado. III.- Que cada parte soportará las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante Alejandra Cid Droppelmann Rol N° 94-2021 Policía Local. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco con fecha ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, con excepción de sus considerandos doce y trece que se eliminan, al igual que el numeral 3º de la parte resolutiva, el que también se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS,

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