SAMSON/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Camilo Salvador Samson Jara en favor de Javier Alejandro Montes de Oca, pasaporte N° 158385411, de nacionalidad venezolana, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile, desde su país de origen, Venezuela, en marzo del año 2019 y por Resolución Exenta N° 2610, al amparado se le denunció por haber entrado de forma ilegal a Chile, no siendo conforme a derecho el no haberlo puesto a disposición de la justicia chilena, sin tener la oportunidad de defensa, vulnerando sus garantías constitucionales. Agrega que la referida denuncia fue investigada y no existen antecedentes que permitan calificar la comisión de un delito, por tanto la adopción de la medida administrativa sancionadora es arbitraria e ilegal, ya que el amparado ingresó al país en busca de un empleo que le permita mantenerse económicamente mejorando su calidad de vida y la de sus familiares en Venezuela. Indica que el 8 de julio de 2020 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota dictó la Resolución Exenta N°2610, que ordenó la expulsión del país del amparado, fundamentada en haber entrado por lugar no autorizado al país. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, solicitando el rechazo del mismos por haberse emitido pronunciamiento, detallando que el 24 de febrero de 2022, el recurrente dedujo recurso de amparo en favor de Javier Alejandro Montes De Oca, en el Rol Amparo N° 104-2022, de la Ilustrísima Corte de Arica, el que por sentencia de 4 de marzo de 2022 fue rechazado, deduciendo el recurrente el 10 de marzo de 2022, recurso de apelación el que no fue concedido por haber sido presentado extemporáneamente. Por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada deducida por la recurrida, teniendo a la vista la causa Rol Amparo N° 104-2022 de esta Corte, se advierte que ambas acciones se fundan en los mismos antecedentes, impugnado en ambos casos la Resolución Exenta N° 2.610 / 2.355 de 8 de julio de 2020 que ordenó la expulsión del país del amparado, rechazando por sentencia pronunciada el 4 de marzo del año en curso el recurso de amparo impetrado en favor Javier Alejandro Montes de Oca. TERCERO: Que, de lo antes referido aparece que el asunto puesto en conocimiento de esta Corte ya fue sometido al imperio del derecho de manera previa, lo que impide que por la presente vía se pretenda nuevamente obtener un pronunciamiento respecto de la materia alegada, por cuanto ya se encuentra resuelto el asunto, mediante la resolución ejecutoriada antes citada, y no habiendo invocado el recurrente nuevos antecedentes, el recurso será desestimado.
Fallo
por tanto la adopción de la medida administrativa sancionadora es arbitraria e ilegal, ya que el amparado ingresó al país en busca de un empleo que le permita mantenerse económicamente mejorando su calidad de vida y la de sus familiares en Venezuela. Indica que el 8 de julio de 2020 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota dictó la Resolución Exenta N°2610, que ordenó la expulsión del país del amparado, fundamentada en haber entrado por lugar no autorizado al país. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, solicitando el rechazo del mismos por haberse emitido pronunciamiento, detallando que el 24 de febrero de 2022, el recurrente dedujo recurso de amparo en favor de Javier Alejandro Montes De Oca, en el Rol Amparo N° 104-2022, de la Ilustrísima Corte de Arica, el que por sentencia de 4 de marzo de 2022 fue rechazado, deduciendo el recurrente el 10 de marzo de 2022, recurso de apelación el que no fue concedido por haber sido presentado extemporáneamente. Por lo anterior, el 17 de marzo de 2022, el recurrente dedujo recurso de reposición contra resolución que rechaza el recurso de apelación y apelación en subsidio contra sentencia que rechaza recurso de amparo, los cuales fueron rechazados. El 30 de marzo de 2022, el recurrente interpone recurso de hecho ante la Excelentísima Corte Suprema, en el Rol N° 10229-22, el que por resolución de 13 de abril de 2022 fue rech
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Arica, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Camilo Salvador Samson Jara en favor de Javier Alejandro Montes de Oca, pasaporte N° 158385411, de nacionalidad venezolana, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 1
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