ORTIZ ARENAS VIVIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Viviana Ortiz Arenas, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.145.942-4, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Talca #2467, Comuna Iquique, Región Tarapacá, por quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 27 de octubre de 2021, envió solicitud de Permanencia Definitiva, sin que se le haya informado sobre el beneficio solicitado. Alega que aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente,
Fundamentos
considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, ha demorado que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos del recurrente, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento. Por otro lado, destaca que la omisión tan prolongada en el tiempo le ha traído graves consecuencias al recurrente, debido a sus limitaciones. Luego de referirse a la normativa pertinente y a los principios contenidos en la Ley 19.880, concluye que la dilación excesiva deviene en ilegal, siendo que ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N° 19.880, y arbitraria, dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable. Pide disponerle a la recurrida a pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, y se condene en costas a la recurrida. Evacúa informe doña Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que la acción es improcedente, ya que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. Refiere que con fecha 27 de octubre de 2021 la recurrente solicitó permanencia definitiva través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, emitiéndose que se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia mientras dure la tramitación de su solicitud, el que está a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria. Que, mediante Resolución Exenta N° 22019492 de fecha 06 de enero de 2022, se informa al recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en trámite, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones del 24 de noviembre de 2021. Describe latamente el trámite de solicitud de permanencia definitiva, destacando que al estar en tramitación la solicitud del extranjero, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende la autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, cita artículo 27 de la Ley 19.880, que señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado d
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Iquique, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Viviana Ortiz Arenas, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.145.942-4, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Talca #2467, Comuna Iquique, Región Tarapacá, por quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de
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