RONDIZZONI/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Paula Altamirano Arellano, abogada, en representación de Leda Nelly Rondizzoni Riquelme, chilena, profesora, e interpone acción de protección en contra del Banco Scotiabank S.A., en virtud de las actuaciones ilegales y arbitrarias incurridas en desmedro de la recurrente, consistentes en: (i) la persistencia de la negativa del Banco recurrido de anular los cargos derivados de una serie de operaciones realizadas fraudulentamente a través de los productos bancarios de los que la recurrente es titular, sin mediar su autorización ni consentimiento en las mismas; (ii) la persistencia en el cobro en contra de la deuda asociada a dichas operaciones; (iii) el cierre de la cuenta corriente de la recurrente; (iv) remitir sus antecedentes bancarios para su publicación en el Boletín Comercial; (v) iniciar una serie de gestiones para el cobro judicial de lo que injustamente debería la recurrente en razón de las operaciones fraudulentas realizadas mediante el maluso de los sistemas informáticos del Banco. Todo lo anteriormente descrito, constituyen acciones arbitrarias e ilegales en las que ha incurrido el Banco recurrido, los que han importado una privación, perturbación y/o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías de la recurrente, en particular, del derecho de propiedad que le compete, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente es clienta hace más de 40 años del Banco Scotiabank, siendo titular de la cuenta corriente que singulariza, a la que se encuentra asociada la tarjeta de crédito de la misma institución financiera. Explica que, encontrándose en su domicilio el día 23 de enero de 2020, a eso de las 9.45 AM la Sra. Rondizzoni ingresó a su sesión en línea del Banco a fin de consultar el saldo de su cuenta corriente, oportunidad en la que se percató de una transacción efectuada con cargo a la misma, por el monto de $ 701.415.-, el que conforme al
Fundamentos
considerando que se trata de montos que superan la suma de $1.000.000.- Todo esto ha generado un gran perjuicio a la recurrente, ya que la deuda persiste y ha generado intereses. Informa que concurrió a la 16° Comisaría de Carabineros de La Reina a fin de denunciar los hechos y, con ello, se procediera al inicio de la investigación respectiva, a la que le fue asignado el RUC2000110566-4 de la Fiscalía Local de Las Condes, a cargo de la Fiscal Sra. Rossana Folli. Indica que se solicitaron oficios a las distintas instituciones informando Ripley que la tarjeta abonada pertenece a Ana María Arancibia con la cual la recurrente no tiene relación alguna, ni tampoco conoce. Por su parte el recurrido, en resumen, señaló que las operaciones realizadas no constituyen una vulneración a los sistemas o medidas de seguridad implementadas por Scotiabank para evitar fraudes y/o validar transacciones a través de canales no presenciales. El banco determinó la inexistencia de vulneraciones a sus sistemas de seguridad, aduciendo que las transacciones habrían sido validadas con las claves personales correspondientes, negándose con ello a la restitución del monto defraudado y, aún más, procediendo al cobro -en una única cuota-del valor total de avance en efectivo obtenido ilícitamente desde la tarjeta de crédito. Además, con posterioridad tomó conocimiento de que, no bastando con el cobro de una deuda no contraída por ella -sino que derivada, más bien, de una transgresión de los sistemas de seguridad propios de la institución bancaria-, el recurrido: (i) reportó a la Sra. Leda Rondizzoni al Boletín Comercial, por una deuda ascendente a $ 4.974.218.-; (ii) dispuso el cierre de su cuenta corriente mediante entrega de una carta fechada el día 17 de mayo de 2021, y (iii) remitió sus antecedentes para inicio de un procedimiento judicial ejecutivo de cobro a su respecto. En el contexto de la prestación de los servicios que compete a las instituciones bancarias, la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero, institución pública cuyo mandato es supervisar a los bancos e instituciones financieras en resguardo de los depositantes y del interés público, teniendo como misión velar por la estabilidad del sistema financiero, y teniendo en consecuencia la supervisión y fiscalización de dichas instituciones, en su Recopilación Actualizada de Normas (RAN), en su capítulo 1-7, denominado Transferencia electrónica de información y fondos, ha dictado una serie de normas que respecto de dichas operaciones deben cumplir los Bancos. Afirma que el banco recurrido no dio cumplimiento a lo preceptuado en torno a las medidas de resguardo y seguridad necesarias en el contexto de las operaciones cuestionadas y, aún más, no bastando con desconocer su responsabilidad en los hechos y trasladar la misma a su representada, procedió, acto seguido, al término unilateral del contrato de cuenta corriente que por más de 40 años ligaba a la actor
Fallo
por tanto, el presente recurso de protección debe ser rechazado por extemporáneo ya que la acción fue presentada el 24 de agosto de 2021, es decir con posterioridad a los 30 días establecidos en el Auto Acordado que regula la materia. Solicita el rechazo pues se refiere a una controversia de carácter contractual entre las partes, que debe ser resuelta por un tribunal ordinario y no existir actuar arbitrario de Scotiabank Chile ni se ha vulnerado garantía constitucional alguna. Posteriormente, indica el recurrido que la recurrente ha deducido querella infraccional por infracciones a la ley 19.496 y demanda civil de indemnización de perjuicios en su contra, Rol 46-22-GA ante el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, ac
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Paula Altamirano Arellano, abogada, en representación de Leda Nelly Rondizzoni Riquelme, chilena, profesora, e interpone acción de protección en contra del Banco Scotiabank S.A., en virtud de las actuaciones ilegales y arbitrarias incurridas en desmedro de la recurrente, consistente
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