SIN INFORMACION

RUBILAR/JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Eugenio Arturo Sáez Infante, abogado, defensor penal público, interponiendo recurso de amparo a favor de JOSÉ ANSELMO RUBILAR SOTO, actualmente de 32 años de edad, condenado, en calidad de adolescente, y recurre en contra de la resolución de fecha 05 de mayo de 2022, dictada en causa RIT 3754-2008 y Ruc 0800271159-2 del Juzgado de Garantía de Temuco por el Señor Juez de Garantía, don Federico Eugenio Gutiérrez Salazar quien, en audiencia fijada para la discusión de control de ejecución de la sanción, rechazó la solicitud de prescripción de la misma, pena que fue impuesta mediante resolución de fecha 18 de abril de 2008, la que posteriormente, con fecha 24 de julio de 2008, fue mutada a 61 días de libertad asistida simple; solicitando a esta Corte que junto con acoger el amparo interpuesto, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida mediante la presente acción, decretando la prescripción de la pena a que fuera sancionado en la forma que se ha dicho. Indica que con fecha 18 de abril de 2008, el en ese entonces adolescente José Rubilar Soto, fue sancionado a 30 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa RIT 3754-2008, como autor del simple delito de receptación, en grado de desarrollo consumado y que el día 24 de Julio de 2008, se quebranta la sanción del joven por 61 días de libertad asistida simple, en donde la aprobación del Plan de Intervención Individual se llevó a efecto en audiencia de 22 de agosto de 2008. Posteriormente, el 02 de marzo de 2022, la fundación “Ciudad del Niño” informó al Juzgado de Garantía de Temuco el inicio de la intervención de Rubilar Soto, para luego, el 07 de abril del mismo año, la misma institución pusiera en conocimiento del Tribunal de Garantía, el incumplimiento de la sanción por parte del amparado. Expresa que el 05 de mayo de 2022, se realizó una audiencia d

Fundamentos

considerando condenas del régimen penal de adultos como idónea para interrumpir una sanción del régimen especial penal de adolescente, incurre en una actuación ilegal, puesto que los adolescentes están exentos de responsabilidad penal del régimen de adultos, por ende, una condena como adulto, no puede ser utilizada ni resulta idónea para interrumpir el cómputo de la prescripción de la pena. Pide tener por interpuesta la presente acción constitucional de amparo, en contra del Señor Juez titular del Juzgado de Garantía de Temuco don Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, quien resolvió en audiencia del 05 de mayo de 2022 en causa RIT 3754-2008 del mismo Tribunal, no declarar prescrita la sanción de su representado, vulnerando las normas legales mencionadas en el cuerpo de esta acción, afectando con ello la libertad individual de su representado al restringir y amenazar su derecho, admitirlo a tramitación y, previo informe del magistrado recurrido, sea acogido y se declare la prescripción de la sanción penal adolescente impuesta a José Rubilar Soto, o bien, lo que esta Corte estime conducente para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección del afectado. A folio 4 informa el señor juez recurrido quien señala, que en la audiencia de 05 de mayo del presente año, se rechazó la prescripción de sanción de libertad asistida del amparado, tal como explica el ocurrente, por registrar el sentenciado diversas condenas posteriores, manifestadas por la Fiscalía, que impiden al día de hoy la consolidación del instituto de la prescripción, por haber operado la interrupción de la misma. Advierte que no comparte la tesis del ocurrente en el sentido que las normas de interrupción de la prescripción del Código Penal son inaplicables a las personas sentenciadas por la ley N° 20.084 que han perpetrado delitos en su adultez. En efecto, como la ley N° 20.084 no señala normas sobre interrupción de la prescripción, por mandato del inciso segundo del artículo 1 de la ley citada han de aplicarse supletoriamente las normas del Código Penal y Código Procesal Penal. Consecuencialmente, por aplicación de este precepto, las condenas posteriores impiden consolidar la prescripción, conforme al artículo 99 del Código Penal. No se opone a esta conclusión el artículo 5 de la ley en referencia, pues este precepto habla de plazos de prescripción y nada dice sobre la interrupción o suspensión de la misma. Luego, en silencio de la norma cabe aplicar el artículo1 ya reseñado de la ley 20.084. Tampoco es un argumento en contrario lo dispuesto en el artículo 10 N° 2 del Código Penal, desde que esta norma indica que la responsabilidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce años se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad juvenil. Y esta ley en el inciso segundo, del artículo 1, ya transcrito, hace un reenvío a las normas del Código Penal. Como quiera que sea, la sanción de libertad asistida es una sanción no privativa de libertad, po

Fallo

Por estas consideraciones, estima que no existe infracción de la Constitución o de ley que amerite la procedencia de la acción de amparo interpuesta. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que según se advierte de la presentación efectuada por el recurrente a folio 1, a través del presente recurso se intenta modificar la resolución de fecha 05 de mayo de 2022, por medio de la cual no se concedió la declaración de prescripción de la sanción de adolescente impuesta al amparado en el año 2008, en circunstancias que actualmente tiene 32 años de edad. TERCERO: Que en relación a la declaración de prescripción de la sanción impetrada por el recurrente, debe tenerse presente que de acuerdo a lo obrado en la causa RIT 3754-2008, del Juzgado de Garantía de Temuco, el amparado, a la sazón, menor de 18 años, fue condenado con fecha 18 de abril de 2008, a cumplir treinta horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como autor del simple delito de receptación, en grado de desarrollo consumado, y que el día 24 de Julio de 2008, se quebranta la sanción del joven por 61 días de libertad asistida simple, en donde la ap

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don Eugenio Arturo Sáez Infante, abogado, defensor penal público, interponiendo recurso de amparo a favor de JOSÉ ANSELMO RUBILAR SOTO, actualmente de 32 años de edad, condenado, en calidad de adolescente, y recurre en contra de la resolución de fecha 05 de mayo de 2022, dictada en causa RIT 3754-2008 y Ru

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