2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO ITAU CHILE / MARTY

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, de 26 de noviembre de 2021, con excepción de su motivo quinto, el que se modifica en el siguiente sentido:  QUINTO: Que, de lo anteriormente expuesto, se colige que el ejecutado adeuda desde el día 07 de junio de 2010 en adelante, las cuotas del préstamo contenido en la escritura pública de Mutuo Hipotecario Tasa y Cuotas Fijas (en cuotas fijas NO dividendos) Fines Generales Ley 20.130, ya señalada, fecha desde la cual corresponde computar el plazo de prescripción de cinco años establecidos para las acciones ordinarias y el de tres años establecido  para las acciones ejecutivas en el artículo 2515 del Código Civil, aplicable en la especie a los títulos contemplados en el 434 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, a las copias autorizadas de escritura pública, plazo que ha transcurrido con creces al día 09 de enero de 2020 (fs. 98-Folio 62), fecha en la que a don Iván Andrés Marty Aravena, se le tuvo por notificado de la demanda. Que, por lo anteriormente expuesto, y teniendo presente -además que la ejecutante, en lo principal del escrito de fs.146, de fecha 28 de mayo de 2020 (Folio 72), se allanó a la excepción de prescripción formulada por la ejecutada, se acogerá la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva formulada por la ejecutada.  Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y 2515 del Código Civil, y artículos 144, 160, 170, 434 N°2, 464 N°17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: 1.- Que, se ACOGE la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva, formulada en lo principal del escrito de fs.104, de fecha 24 de enero de 2020 (Folio 67), por don Ítalo Leiva Garrido, en representación de don Iván Andrés Marty Aravena, R.U.N.10.276.533-8. En consecuencia, se declara prescrita la deuda y la acción ejecutiva de autos. 2.- Que, atendido lo resuelto en el número 1, se rechaza en toda

Fallo

se resuelve: 1.- Que, se ACOGE la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva, formulada en lo principal del escrito de fs.104, de fecha 24 de enero de 2020 (Folio 67), por don Ítalo Leiva Garrido, en representación de don Iván Andrés Marty Aravena, R.U.N.10.276.533-8. En consecuencia, se declara prescrita la deuda y la acción ejecutiva de autos. 2.- Que, atendido lo resuelto en el número 1, se rechaza en todas sus partes la demanda presentada a fs.1, con fecha 28 de marzo de 2011 (Folio1), por don Henry Alberto Scholtbach Schumacher, en su calidad de agente y en representación del Banco Itaú Chile, en contra de don Iván Andrés Marty Aravena. 3.- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutante. Redacción a cargo del Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo  Regístrese y notifíquese. ROL Civil N° 39-2022

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SENTENCIA DE REEMPLZO Puerto Montt, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, de 26 de noviembre de 2021, con excepción de su motivo quinto, el que se modifica en el siguiente sentido:  QUINTO: Que, de lo anteriormente expu

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