ARÉVALO/URRA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Antonio Marín Bastías en representación de Julio Altamirano San Martín Herrera y Nora Susana Arévalo Vega, ambos domiciliados en sector Trehualemu, kilómetro 14 sin número, de la comuna de El Carmen, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Cecilia del Carmen Urra Molina, cédula nacional de identidad 10.497.777-4, domiciliada en sector Trehualemu, kilómetro 14 de la comuna de El Carmen. Refiere que Julio San Martín Herrera es propietario de un terreno ubicado en la comuna de El Carmen, en el sector de Trehualemu, provincia del Diguillín, cuya cabida asciende a 7,20 hectáreas, el cual rola inscrito a su nombre en el Registro de Propiedades del año 2000, del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, a fojas 1542, número 1213. Por su parte, Nora Susana Arévalo Vega tiene su vivienda en dicho inmueble en la cual habita junto a su marido y sus dos hijas menores de edad. Expresa que la recurrida Cecilia Urra Molina, es propietaria de un predio colindante al inmueble de sus representados, en el deslinde norte de dicho predio separado por un camino de servidumbre o camino vecinal, haciendo presente que la recurrida, sin previa autorización convencional o legal, comenzó a apropiarse de un retazo de terreno correspondiente a la propiedad de su representado y que asciende a 2,0 hectáreas, impidiendo el uso y goce de dicho retazo, manifestando una actitud displicente y contraria a las relaciones de buena vecindad para con sus vecinos, así como para con su representada, Nora Arévalo, su cónyuge y sus hijas. Agrega que los recurrentes y los vecinos del sector solicitaron el acceso al agua potable, a lo que la recurrida ha puesto trabas, negando su autorización para que llegue el agua a dichas viviendas, aludiendo que el terreno es de su propiedad, afectándolos directamente, ya que los medidores de agua potable se ubicaron a 300 metros de la vivienda, expresando como corolario de la situación, que la futura demandad
Fallo
en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 19 numerales 1, 2, 10 y 24, todos en relación con el numeral 7 letra a) del mismo artículo y artículo 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, y demás disposiciones pertinentes, se tenga por interpuesto el presente recurso de protección en contra de Cecilia del Carmen Urra Molina, ya individualizada, por las arbitrariedades e ilegalidades cometidas, al cerrar el camino vecinal provocando en los hechos, el desplazamiento del cierre perimetral, más específicamente, instalando un portón metálico, lo cual produce una vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 en sus numerales 1, 2, 10 y 24, admitirlo a tramitación, acogerlo, y en definitiva, declarar que las actuaciones de la recurrida han sido arbitrarias e ilegales, y han quebrantado las garantías constitucionales de Julio Altamiro San Martín Herrera y Nora Susana Arévalo Vega, adoptándose las medidas que se determine para restablecer el imperio del derecho, solicitando en especial, que se ordene el retiro del portón metálico instalado por la recurrida, produciéndose así la apertura de esa vía al libre tránsito, y se le ordene a la recurrida, so pena de considerarlo un desacato, no incurrir en vías de hecho para impedir la señalada circulación en dicho camino de ingreso, a fin de que se permita el libre acceso desde y hacia la propiedad de sus representados, con costas d
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Antonio Marín Bastías en representación de Julio Altamirano San Martín Herrera y Nora Susana Arévalo Vega, ambos domiciliados en sector Trehualemu, kilómetro 14 sin número, de la comuna de El Carmen, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Cecilia del Carmen Urra Molina, cédula nac
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