2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO ITAU CHILE / MARTY

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado don ITALO LEIVA GARRIDO por el ejecutado, en autos ejecutivos caratulados “BANCO DE ITAU con MARTY”, Rol C 1319-2011, seguidos ante el Segundo juzgado civil de Puerto Montt, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el 26 de noviembre de 2021, fundado en los causales números 4° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esta última en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo normativo. En cuanto a la causal establecida en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es ultrapetita, refiere que el vicio se ha cometido en la sentencia por haber realizado un pronunciamiento sobre una cuestión que no fue sometida de forma principal a su conocimiento, esto es declarar prescrita únicamente la acción ejecutiva, sin hacer distinción respecto de los dos tipos de acciones señaladas en el escrito donde se opusieron las excepciones. Respecto de la segunda causal de casación, opuesta en forma subsidiaria de la anterior, establecida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo normativo; señala que la sentencia no se pronuncia acerca de la petición principal hecha valer por su parte cual es que se declare prescrita la acción ordinaria para el cobro del crédito, por haber transcurrido los plazos legales para ello.  2°) Que, el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y por tratarse de un recurso de derecho estricto, en su interposición deben observarse determinadas formalidades legales, determinándose así la competencia de esta Corte, por la o las causales invocadas. De este modo, su planteamiento debe cimentarse precisamente en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad que p

Fallo

fallo dictado en esas circunstancias.  3°) Que, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: N° 4: En haber sido dada ultra petita, esto es otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. 4°) Que, ha de tenerse en cuenta que el vicio contemplado en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dice relación con el denominado principio de congruencia, en cuanto fija los poderes del juzgador, ya que éste no puede alejarse de lo debatido en el juicio, no puede conceder más, o fuera de lo pedido, dado que en tal hipótesis el fallo sería nulo por adolecer de falta de congruencia, dando así lugar al vicio de ultra petita. 5°) Que así las cosas, el vicio que se denuncia, en definitiva vela por la coherencia de la sentencia, lo que implica la debida correlación o identidad entre las pretensiones planteadas por las partes en el juicio y la decisión judicial que está llamada a recaer en ellas. En este sentido, de la sola lectura del fallo en estudio es dable concluir que no se ha resuelto íntegramente la controversia sometida a su decisión pues omite pronunciarse respecto de la suerte de la acción ordinaria, decidiendo derechamente acoger la excepción de prescripción únicamente en lo relativ

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Puerto Montt, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.   I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado don ITALO LEIVA GARRIDO por el ejecutado, en autos ejecutivos caratulados “BANCO DE ITAU con MARTY”, Rol C 1319-2011, seguidos ante el Segundo juzgado civil de Puerto Montt, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia defini

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