EN FAVOR DE ALVARO ALEXIS RAMOS HORMAZABAL/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Rodrigo Orrego Luengo, en representación de Álvaro Alexis Ramos Hormazábal, cédula nacional de identidad 19.417.349-0, actualmente en prisión preventiva en causa RIT 489-2022 seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán, que cumple en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bío, recurriendo de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en razón que el 11 de mayo último, mediante un acto arbitrario e ilegal, informó al Juzgado de Garantía de Chillán el traslado del hoy amparado al C.C.P de la comuna de Concepción, acto que atenta en contra de su seguridad individual, transgrediendo diversas normas internacionales, legales y constitucionales. Refiere que el pasado 10 de febrero su representado fue formalizado, ante el Juzgado de Garantía de Chillán, por un delito de receptación de vehículo motorizado, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. El 20 de abril pasado, mediante Oficio N° 508, Gendarmería de Chile informa que su representado presenta “características criminógenas y complejidad”, lo que haría necesario un traslado a otra Unidad Penal, basándose además en un evento ocurrido el 10 de abril, en que el amparado habría liderado sin provocación alguna, desórdenes colectivos consistentes en amenazas y lanzamiento de piedras al personal de servicio que se encontraba en el patio del recinto penal, motivo por el cual sería considerado como un líder negativo. Señala que el 21 de abril el Juzgado de Garantía de Chillán accede al traslado, siendo la notificación de esta resolución la que pone en conocimiento de la defensa lo que estaba ocurriendo, por lo que al día siguiente se entrevista con el amparado, quien negó categóricamente haber participado en los hechos que se le imputan y señaló que no tenía conocimiento del presunto traslado. Además, en Concepción durante el año 2017 había sido objeto de amenazas y malos tratos por parte de otros condenados y que el lugar en donde habrían ocurrido l
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, para la decisión del caso, se debe tener presente que, si bien Gendarmería de Chile dirige los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en la Ley y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, para velar por la seguridad interior de estos y, por ende, se encuentra facultado para solicitar el traslado de los internos cuando esa medida sea necesaria para garantizar la vida e integridad de las personas y el orden y seguridad del recinto, lo cierto es que esta actividad no es meramente discrecional, sino que deben concurrir una serie de requisitos, como son la notificación al involucrado y estar precedida de un informe técnico que la recomiende, lo que, en el caso del cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, deberá encontrarse en consonancia con lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal. 6°.- Que, conforme a los antecedentes agregados y lo informado por Gendarmería de Chile, se constata que, no obstante contarse con el informe técnico respectivo y haberse solicitado y concedido la autorización respectiva por el tribunal que impuso la medida, se aprecia que con posterioridad a ello, a petición de la defensa del amparado, el tribunal suspendió la ejecución del traslado en tanto no se resolvieran los planteamientos efectuados por el defensor, no obstante lo cual la autoridad penitenciaria igualmente procedió al traslado. Entonces, sin perjuicio de lo informado por Gendarmería en el presente recurso, lo cierto es que las alegaciones de la defensa no pudieron ser formuladas ante el Juzgado de Garantía por haberse procedido al traslado del imputado, no obstante, la resolución del tribunal que suspendió dicha medida. En este punto no puede dejar de considerarse que corresponde al tribunal de Garantía examinar los fundamentos de cualquier restricción que la autoridad penitenciaria imponga a un imputado sometido a prisión preventiva, pudiendo incluso dejarla sin efecto si la considera ilegal o abusiva, como lo prescribe el inciso final del artículo 150 ya citado. En el caso, se denunció por el Defensor Penal la improcedencia de la medida de traslado y el peligro que ella representa para la seguridad del imputado, pero tales alegaciones no pudieron ser debatidas y ningún pronunciamiento existe al respecto, de modo que la ejecución de la medida de traslado sin aquel examen previo deviene en ilegal, por lo que debe disponerse lo pertinente para poner remedio a la amenaza a la seguridad individual que representa para el amparado el traslado así ejecutado.
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 19 numeral 3, 21 y 76 de la Constitución Política de la República; 10, 95, 466, del Código Procesal Penal; 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales y demás normas internacionales y reglamentarias vigentes, se acoja la presente acción de amparo deducida en contra de Gendarmería de Chile, la que mediante un acto ilegal y arbitrario dispuso con fecha 11 de mayo de 2022, el traslado de Álvaro Ramos Hormazábal desde el C.C.P Chillán al C.C.P Bio Bío, vulnerando su seguridad individual, disponiendo que dicho acto administrativo sea dejado sin efecto, por los antecedentes expuestos, disponiendo además su inmediato traslado a la cuidad de Chillán. 2°.- Que, informa la abogada de Gendarmería Ñuble, doña Francisca Serrano Céspedes, sosteniendo que el 10 de abril del presente año el personal de servicio del patio imputados de la Unidad Penal de Chillán da cuenta de un desorden colectivo; así siendo alrededor de las 10:45 horas, se presentó en la oficina de la guardia interna el suboficial Cristian Hernández Alvarado, dando cuenta de que en el momento en que se desarrollaba el horario de patio del dormitorio de imputados sur, de forma repentina se aproximan a la garita de personal de servicio cuatro internos y entre ellos el amparado, y comienzan a lanzar piedras y diferentes objetos hacia la garita, vociferando diferentes insultos, según transcribe. Con lo anterior, se incita a los demás internos a realizar un desorden co
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Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Rodrigo Orrego Luengo, en representación de Álvaro Alexis Ramos Hormazábal, cédula nacional de identidad 19.417.349-0, actualmente en prisión preventiva en causa RIT 489-2022 seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán, que cumple en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bío, recurriendo de ampa
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