CUEVAS/CHIU
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que del análisis del recurso interpuesto, y al tenor de la propia descripción que este realiza de las decisiones recurridas, se desprende que las resoluciones que lo motivan, la primera de fojas 259, que rechaza la reposición deducida contra la resolución que decreta el cese del goce gratuito respecto de tres propiedades correspondientes a la comunidad hereditaria, la segunda de fojas 269, que rechaza la reposición deducida contra la resolución que no da lugar a la petición de que se adjudique preferentemente al comunero sr. Cuevas González un inmueble que individualiza, y la tercera, de fecha diez de mayo del presente año, que no acoge una incidencia de nulidad planteada por la recurrente; atendida su naturaleza, no ponen termino al procedimiento o hacen imposible su continuación, razón por la cual el presente recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha dieciséis de mayo del año en curso. Archívese. N°Civil-6755-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha dieciséis de mayo del año en curso. Archívese. N°Civil-6755-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. Al folio N°4: A sus antecedentes el documento acompañado. Téngase por cumplido lo ordenado. Al folio N°2, aténgase a lo que se resolverá. Al folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece e
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