2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CUEVAS/CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A **

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº T-100-2021, RUC Nº 21- 4-0316944-4, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CUEVAS/CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio, despido indebido y cobro de indemnizaciones, por sentencia de treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, el magistrado don Guillermo Enrique Rodríguez Órdenes, rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió parcialmente la demanda por cobro de prestaciones, por los montos que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala, las que interpone de manera conjunta; (i) causal de nulidad del 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) vicio del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; en subsidio de las causales anteriores, (iv) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte denunciante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando que a consecuencia de un examen incompleto y parcial de la prueba rendida, la sentenciadora estimó que no se configuraba la vulneración de derechos denunciada en la acción de autos, omitiendo la declaración de una testigo que comprueba que su parte no pudo defenderse en un proceso interno que culminó con su desvinculación. Refiere que tampoco se considera que no se respetó el procedimiento interno de la Clínica para tratar los casos de acoso sexual, así como la investigación que dicho reglamento establece, ya que el actor no pudo ofrecer testigos y que fue desvinculado mientras hacía uso de una licencia médica. También se omite tomar en cuenta las capturas de pantalla de las conversaciones entre el demandante y la denunciante señora Ximena Ruz Álvarez; Segundo: Además, y en forma conjunta, se esgrime la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimándose vulneradas las reglas de la sana crítica, en particular: a.- No se aprecia ni analiza en integridad la prueba rendida o es analizada de forma parcial; b.-Se vulneran reglas mínimas de lógica y de máximas de experiencia. Refiere que no hay sana crítica sin un examen integral de la prueba aportada en juicio, porque la crítica del juzgador no será sana, o sea, ajustada a criterios de recta razonabilidad, de manera que se tratará de una crítica o examen viciado por su parcialidad, es decir, sesgado en la forma de percepción tanto sensorial como intelectual de los medios probatorios ofrecidos;  Tercero: Seguidamente, el recurso se apoya en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, afirmándose que el sentenciador ha hecho una errada calificación jurídica de las conclusiones fácticas, ya que desconoce la prueba que acredita que el demandante fue víctima de discriminación y que se vulneró gravemente su honra al ser desvinculado como acosador sexual. Ello ha mermado profundamente su vida, generando problemas al buscar un nuevo trabajo. Llevar el estigma de ser un acosador sexual disminuye severamente las posibilidades de ser contratado para desarrollarse en el medio clínico y hospitalario, que ha sido lo que ha desarrollado de manera destacada durante los últimos 13 años, junto con la circunstancia consistente en que sus familiares y amigos se alejaron por dicha desvinculación injusta que lo cataloga como acosador sexual.  Respecto de esta última causal el recurrente no precisa si la hace valer en forma subsidiaria o conjunta, como lo exige el artículo 478, inciso final del Código del Trabajo. En tales condiciones, el silencio del recurrente sólo puede asumirse como indicativo de una proposición conjunta con las otras causales y así lo manifestó en la vista del recurso; Cuarto: La ley procesal laboral permite esgrimir más de una causal de nulidad en un mism

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que señala, las que interpone de manera conjunta; (i) causal de nulidad del 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) vicio del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; en subsidio de las causales anteriores, (iv) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte denunciante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando que a consecuencia de un examen incompleto y parcial de la prueba rendida, la sentenciadora estimó que no se configuraba la vulneración de derechos denunciada en la acción de autos, omitiendo la declaración de una testigo que comprueba que su parte no pudo defenderse en un proceso interno que culmi

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C.A de Santiago. Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. A los folios 5 y 6, a todo, téngase presente. Vistos: En autos RIT Nº T-100-2021, RUC Nº 21- 4-0316944-4, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CUEVAS/CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio, des

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