PUENTE MIRIAM GRISELL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, en nombre y en favor de Miriam Grisel Puente, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de Visa Consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, ya que constituiría un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional. Explica que la amparada de 60 años, quien actualmente reside en Quinta Alejandra, Urbanización Tara, Calle María Teresa Medina. Los Teques -Estado Miranda, Venezuela, no obstante, su hija Carla Mayly Lugo Puente, se encuentra en Chile desde el año 2015, con quien desea reunirse y conoce además a su nieto de 10 meses de edad. Refiere que, cumpliendo con todos los requisitos, solicitó Visa de Responsabilidad Democrática el 31 de marzo de 2020, siendo citada al Consulado General de Chile, para los días 14 y 16 de septiembre de 2020. Agrega que, sin haber asistido a las citas, el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo masivo, en el que se le notificaba del rechazo de su solicitud, pues atendido a la crisis sanitaria se ordenó el cierre de fronteras, otorgando como solución, que los solicitantes de visa vuelvan a realizar dicha solicitud una vez que cambiara la situación actual de pandemia, no reparando a través del correo electrónico masivo en las circunstancias particulares de cada caso. Alega que se ha vulnerado la libertad personal de la amparada, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y el rechazo de esta solicitud, niega a la amparada la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe
Fallo
Por estas razones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el presente recurso de amparo deducido a favor de Miriam Grisel Puente, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro del plazo de treinta días hábiles, citar a la amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de Visa, como corresponda, debiendo en consecuencia, continuar con la tramitación normal de la petición formulada en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2139-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, en nombre y en favor de Miriam Grisel Puente, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica