SIN INFORMACION

GAVILÁN / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio uno, comparece Mauricio Suazo Álvarez, abogado, quien en representación y a favor de Carolyn Payera Moll, Julia Marín Fernández, Eduardo Antonio Caneo Donoso, Luis Eduardo Pastrán Torrejón, y Patricio Gavilán Enríquez, interpone recurso de protección por vulneración del artículo 19 números; 1º, 2º, 3º inciso quinto, todos de la Constitución Política de la República, en contra de la Ilustre Municipalidad de Panquehue, representada por Gonzalo Vergara Lizana, en su calidad de alcalde, por la dictación del Decreto Alcaldicio 202 de fecha 15 de marzo de 2022 que aprueba la Investigación Sumaria Administrativa instruida por Decreto Alcaldicio Nº 587 de fecha 18 de marzo de 2021, y ordena reintegrar determinadas sumas de dineros a los recurrentes, disposición que vulnera los derechos constitucionales que fundan la presente acción constitucional. Solicita acoger el recurso. Funda su arbitrio, en síntesis, en que con fecha 18 de marzo del año 2021, por Decreto Alcaldicio Nº 587 de la I. Municipalidad de Panquehue, se ordena una Investigación Sumaria con el objeto de establecer la forma y circunstancias en que se habrían producido irregularidades relativas al pago de remuneraciones (presuntamente injustificadas)a funcionarios del Departamento de Educación al que pertenecen los recurrentes en su calidad de Docentes Directivos, entre los meses de febrero del año 2018 al mes de marzo del año 2020. Esta investigación administrativa se produce en respuesta al Informe de Investigación Especial que instruyó la Contraloría Regional de Valparaíso en la I. Municipalidad de Panquehue. Ellos recibieron sus remuneraciones en el período 2018 al 20201 sin reproche ni observación alguna de las autoridades competentes y obligadas a controlar la legalidad de los procesos administrativos , más aún,

Fundamentos

considerando que los pagos por las asignaciones profesionales fueron discutidas, analizadas, evaluadas, calculadas y finalmente aprobadas por el Honorable Concejo Municipal, y el propio Alcalde de la época, incluso los pagos fueron autorizados y conocidos – y aquí nos encontramos con la primera irregularidad del sumario administrativo que vulnera por cierto el debido proceso - por el propio Director de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Panquehue Sr. Iván Pimentel Arévalo quien actúa como fiscal administrativo del mismo sumario en que se producen las vulneraciones de los derechos constitucionales. Señala que el sumario administrativo deviene con irregularidades desde sus inicios y que fueron reclamadas en tiempo y forma, con palmarias vulneraciones de los derechos constitucionales, constituyéndose en una verdadera comisión especial destinada a sancionar conductas que nunca existieron como irregulares. No obstante lo anterior el decreto alcaldicio Nº 202 de 15 de marzo de 2022, recurrido, determina que deben reintegrar determinadas sumas de dinero, que detalla. Refiere como infracciones que la aplicación del decreto alcaldicio es claramente contrario a la Constitución Política de la República, en especial cuando en la Vista fiscal solo menciona que “de acuerdo a los antecedentes reunidos” sin señalar cuáles, luego confirma que hubo diligencias entre las cuales no están aquellas que solicitaron, desestimando las alegaciones haciendo referencia al Art. 142 de la ley 18.883. Así las cosas, los trámites y diligencias solicitadas en el sumario administrativo y que fueron negadas e impedidas han tenido una influencia decisiva en el resultado del sumario administrativo, por lo anterior, el Decreto alcaldicio 202/2022 es manifiestamente ilegal y arbitrario. Sostiene que se infringe el principio de legalidad y juridicidad, al no contener la decisión motivaciones y fundamento que deben observar los actos administrativos, asunto que vulnera, además, el principio de razonabilidad y proporcionalidad reconocido en el artículo 19 N° 2 y N° 3 inciso sexto de Constitución. Estos principios se refieren a la idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta de las medidas adoptadas por la autoridad, el decreto vulnera los principios de igualdad ante la ley, debido proceso, junto con el principio de certeza jurídica y de confianza legítima, que se generó a sus representados a través de diversos actos emanados del mismo alcalde, Honorable Consejo Municipal, y de Iván Pimentel Arévalo en su calidad de Director de Administración y Finanzas de la época en que ocurrieron los hechos que se investigaron. Añade que son infracciones a las garantías citadas que el fiscal administrativo Iván Pimentel Arévalo no dio lugar a su propia declaración, que el Sumario no cuenta con actuario, no cumpliendo con el artículo 128 de la ley 18.883 y que la vista del Fiscal no menciona las normas que habrían infringido sus representados. En cuanto a la vulneración al artícu

Fallo

por tanto agravios al debido proceso que puedan ser subsanados a través de esta acción. Sexto: Que en cuanto a las alegaciones que apuntan a la determinación de los dineros a restituir y sus cálculos, por su complejidad esta materia resulta ser ajena al recurso de protección, de naturaleza cautelar, por tanto improcedente. Y, por lo demás, corresponden a montos dinerarios fijados en el año 2021, habiendo transcurrido a la fecha de interposición del recurso el día 11 de abril de 2022 los 30 días a que se refiere el artículo primero del Auto Acordado que regula la materia, resultando por ello extemporáneo. Séptimo: Que en consecuencia no existe ninguna medida que esta Corte pueda adoptar, motivo por el cual el presente recurso deberá ser rechazado, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido a favor de Carolyn Payera Moll, Julia Marín Fernández, Eduardo Antonio Caneo Donoso, Luis Eduardo Pastrán Torrejón, y Patricio Gavilán Enríquez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Panquehue. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Protección-29574-2022. En Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio uno, comparece Mauricio Suazo Álvarez, abogado, quien en representación y a favor de Carolyn Payera Moll, Julia Marín Fernández, Eduardo Antonio Caneo Donoso, Luis Eduardo Pastrán Torrejón, y Patricio Gavilán Enríquez, interpone recurso de protección por vulneración del artículo 19 números; 1º, 2º, 3º inciso q

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