INERARITY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 9 de marzo de 2022, se recurre de protección en favor de Ismael Inerarity Verdecia, cubano, en contra de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria de responder a la solicitud de regularización migratoria que presentó el 19 de noviembre de 2019, lo que a su juicio vulnera su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida que dé respuesta a la mencionada solicitud e informe la situación migratoria del actor. En síntesis, explica que en julio de 2019 ingresó por paso no habilitado a Chile, siendo notificado en julio de 2020 de la resolución que dispuso su expulsión, la que fue dejada sin efecto por sentencia pronunciada por esta Corte en recurso de amparo Rol N° 80-2020. Agrega que la Gobernación de Los Andes le sugirió remitir solicitud de regularización al Subsecretario del Interior, lo que materializó con fecha 19 de noviembre de 2019, de forma presencial, en virtud del artículo 91 N° 8 de la entonces Ley de Extranjería, contenida en el Decreto Ley N° 1.094. Añade que el 2 de mayo de 2021 la recurrida le solicitó por correo electrónico la entrega de documentación, consistente en: oferta laboral, copia de identificación de pasaporte, solicitud de visa, copia de tarjeta de identificación de migrante infractor, correo electrónico y clave única; lo que cumplió mediante el envío por correos de Chile el 7 de mayo de ese año, sin recibir respuesta hasta la fecha. Que, por resolución de fecha 19 de mayo de 2022 se prescindió del informe solicitado a la recurrida y se trajeron los autos en relación. Que, con fecha 24 de mayo de 2022, a folio 22, la recurrida solicita tener presente informe, en el que sostiene, respecto de la solicitud de regularización, que este procedimiento no ha concluido, debido a que el actor no ha acompañado los antecedentes que le fueran solicitados mediante oficio N° 13.996 de 26 de abril de 2021 del entonces Departame
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la circunstancia que, habiendo presentado el actor su solicitud de regularización migratoria el 19 de noviembre de 2019, el servicio recurrido, por oficio N° 13.996 de 26 de abril de 2021 le solicitó genéricamente al recurrente la entrega de los antecedentes que aquel estime relevantes para resolver su situación migratoria, sin precisarle cuál documentación resulta idónea para esos efectos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y los sostenido por los abogados en estrados, se advierte que la mencionada solicitud, si bien aún se encuentra en tramitación, tal dilación responde a la falta de información clara y oportuna de parte del servicio recurrido, respecto de cuáles son los antecedentes precisos y concretos que debe acompañar el peticionario para que su solicitud sea resuelta, lo que supone una transgresión al procedimiento y una falta de fundamentación del citado oficio N° 13.966 de 26 de abril de 2021. 3°) Que, de lo anterior, se concluye que la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de regularización migratoria pedida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción, en los términos que a continuación se dirán. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Ismael Inerarity Verdecia, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones indicará al recurrente, pormenorizadamente, cuáles antecedentes debe presentar para dar curso a su petición de regularización, otorgándole un plazo de sesenta días hábiles para tales efectos, contados desde el envío de la respectiva comunicación. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-10992-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 9 de marzo de 2022, se recurre de protección en favor de Ismael Inerarity Verdecia, cubano, en contra de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria de responder a la solicitud de regularización migratoria que presentó el 19 de noviembre de 2019, lo que a su juicio vulnera su
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