ITAÚ CORPBANCA S.A./ALANIS
Rol
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que el recurso de apelación fue interpuesto con fecha veintisiete de abril del año en curso contra la resolución de fecha diecinueve del mismo mes y año, notificada al recurrente por el estado diario con igual fecha. Que conforme la regla general establecida en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación, contra toda resolución que no sea sentencia definitiva, debe ser interpuesto dentro de quinto día de notificada. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo dispuesto en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veintisiete de abril del año en curso y concedido el día cuatro de mayo, contra la resolución de fecha diecinueve de abril de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-6.180-2.022.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha veintisiete de abril del año en curso y concedido el día cuatro de mayo, contra la resolución de fecha diecinueve de abril de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-6.180-2.022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.- pam. Vistos: Que el recurso de apelación fue interpuesto con fecha veintisiete de abril del año en curso contra la resolución de fecha diecinueve del mismo mes y año, notificada al recurrente por el estado diario con igual fecha. Que conforme la regla general establecida en el inciso primero del artículo 189 del Código de Pro
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