SIN INFORMACION

PATRICIO MOISES AILLAPAN PAINEMAL CONTRA CARLOS EDUARDO MADRID PUENTE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, el Tribunal de Garantía de Arauco, en causa RIT N°834-2021, se ha declarado incompetente para continuar conociendo de los hechos materia de la querella presentada, por estimar que los mismos, habrían comenzado a gestarse en el territorio jurisdiccional del tribunal de Garantía de Nueva Imperial, por lo que remite estos antecedentes a dicho tribunal, por corresponderle su conocimiento y resolución. Segundo: Que, en audiencia del 27 de diciembre de 2021, el tribunal de Garantía de Nueva Imperial, declina la competencia conferida, y traba la misma. Tercero: Que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, envía los mencionados antecedentes, para ante esta Corte, a fin que se resuelva la mencionada contienda. Cuarto: Que tendiendo, presente que con fecha 02 de agosto de 2021 don Patricio Aillapan Painemal dedujo querella en contra de don Franc Gutiérrez Espinoza, y que con fecha 04 de agosto de 2021, presentó la misma querella en Arauco, esta vez en contra de don Carlos Eduardo Madrid Puente, último comprador de la camioneta Nissan del año 2012, puede concluirse que el tribunal competente para conocer del caso de marras es el Juzgado  Garantía de Nueva Imperial, conforme los hechos contenidos en la querella, que da inicio a estos antecedentes, por el eventual delito de estafa, los cuales comienzan justamente en dicho territorio jurisdiccional, existiendo incluso una investigación para ante la Fiscalía de dicha comuna, iniciada el año 2019. Quinto: Que el inciso tercero del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, reza como sigue: “El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”. Atendida la norma transcrita, es claro que el principio de ejecución del delito que motiva la querella de marras, tuvo lugar en la comuna de Nueva Imperial, toda vez que en dicho lugar se produjo la primera transferencia del vehículo de autos, el cual posteriormente fue nuevamente vendido en Ar

Fallo

Por estas consideraciones y  de conformidad,  además, con  lo dispuesto en  los artículos  108, 157, 190 y 192 del Código Orgánico  de Tribunales, se  dirime la contienda y se declara que es competente  para proseguir en la tramitación esta causa el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-409-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Eugenio Sáez Infante, folio 3: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación de la abogada Rocío Vásquez Fierro, folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, el Tribunal de Garantía de Arauco, en causa RIT N°834-2021, se ha declarado incom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica