INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA. CON ACEVEDO
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia definitiva. Y se tiene además presente: 1.- Que además de que la tercerista no acreditó la posesión exclusiva de los bienes embargados, se debe tener en consideración para rechazar la tercería, que la ejecutada fue notificada personalmente con fecha 29 de enero de 2020, en el domicilio de calle Manuel Montt Nº 509, comuna de San Francisco de Mostazal, donde se practicó el embargo, diligencia que permite presumir que la ejecutada tenía su domicilio en dicho lugar, por cuanto los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe constituyen base de una presunción judicial, de acuerdo al artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que en dicho contexto cabe descartar la alegación de la tercerista en relación a que la ejecutada habría hecho abandono del inmueble con anterioridad al embargo, todo lo cual justifica confirmar el fallo apelado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha doce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-332-2020. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 291-2022- Civil.
Fallo
fallo apelado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha doce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-332-2020. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 291-2022- Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia definitiva. Y se tiene además presente: 1.- Que además de que la tercerista no acreditó la posesión exclusiva de los bienes embargados, se debe tener en consideración para rechazar la tercería, que la ejecutada fue notificada personalmente con fecha 29 de enero de 2020, en el domicilio
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