CORTEZ/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de doña Graciela Cortez, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº27.025.278-8, domiciliada para estos efectos en Miguel Aguirre 789, comuna Ovalle, Región de Coquimbo y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada por la recurrente con fecha 10 de septiembre 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indican que doña Graciela Cortez, ingresa al país en calidad de turista, estando dentro del mismo cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y que con fecha 10 de septiembre 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario la recurrente, realizó su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud Nº10287230. Sostienen que posteriormente el 09 de septiembre 2021 la recurrente Graciela Cortez es notificada que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que en fecha 14 de septiembre de 2021 remite la documentación solicitada, dando cumplimiento con el plazo otorgado, realizando el respectivo pago el 06 de octubre 2021, pero que, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantienen en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Exponen que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de regularización migratoria, esto es desde la solicitud hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 7 meses y 18 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Destacan que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan a su presentación: 1. Comprobante solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa de re
Fallo
por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña a su informe: 1. Copia de Resolución Exenta N° 1202 de fecha 23 de julio de 2019 de la Gobernación Provincial del Limarí. 2. Copia de Resolución Exenta N° 1474 de fecha 24 de septiembre de 2019 de la Gobernación Provincial del Limarí. 3. Copia de Resolución Exenta N° 22100400 de fecha 27 de febrero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. 4. Copia de circular N° 12 de fecha 24 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, c
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Graciela, Cortez Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 2744-2022. La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de doña Graciela Cortez, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranj
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