SIN INFORMACION

ISAIAS RAUL MARIN JUICA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CAMILA JERALDO CONTRERAS, defensora pública penitenciaria, por el interno ISAÍAS RAÚL MARÍN JUICA, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 190-2022, de fecha 11 de abril de 2022, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas de 3 años + 150 días + 541 días como autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas – posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control – producción y tráfico por desvío de precursores artículo 2° de la Ley N° 20.000. Expone que inició el cumplimiento de su condena el día 16 de diciembre de 2018 y tiene fecha de término el 08 de noviembre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional correspondiente a los dos tercios de la condena el 23 de marzo de 2022 Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el interno presenta un mediano riesgo de reincidencia, dando cuenta que no presenta conciencia del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Hace presente diversos aspectos en relación con el proceso de reinserción social del amparado los cuales constan en el informe social elaborado por la trabajadora social WALLY PORTFLITT TORO; como que en el ámbito intra penitenciario mantiene 6 bimestres con muy buena conducta. Indica que, durante el tiempo de reclusión, el condenado ha mostrado motivación al cambio; registrando participación a actividades que han ido en beneficio de su proceso de reinserción social, entre ellas, como trabajador independiente no formalizado en el rubro de artesanía y madera y participación en el taller formación para

Fundamentos

motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo que carece de la arbitrariedad que se le adjudica. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, del tenor del libelo pretensor no se logra advertir antecedente que permita establecer que la Comisión de Libertad Condicional ha actuado en forma ilegal, pues ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al actor en base a sus facultades legales y debido a los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad. Así, el informe de postulación psicosocial indica que el interno, mediante la aplicación del inventario para la gestión de casos / intervención (IGI), mantiene un nivel de riesgo medio, El cual está determinado por los factores generales y específicos de riesgos asociados a características personales con potencial criminógenos asociados a una deficiente resolución de conflictos, siendo los factores generales de riesgo educación/empleo, inadecuado uso del tiempo libre y pares. Se indica que, en virtud de la ausencia de participación en los talleres, debido a la reciente elaboración de su plan de intervención individual, no existe modificación en el nivel de riesgo, siendo pertinente dar continuidad en el sistema cerrado a los talleres diferenciados, cuya finalidad es disminuir los factores de riesgo generales y específicos. Agrega que, en cuanto a la conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, esta se visualiza disminuida debido a que tiende a minimizar su conducta, obviando la gravedad del delito y el daño a la víctima, no permitiendo con esto observar un rechazo explícito a la comisión de delitos. En cuanto a la red de apoyo, se expone que, si bien está compuesta por su cónyuge, no fue posible verificar la información ya que al momento de realizar la visita domiciliaria la dirección no existe. En base a los antecedentes expuestos, el informe concluye que es pertinente que el evaluado dé continuidad a su plan de intervención individual en el sistema cerrado con la finalidad de disminuir los factores de riesgo generales y específicos que incidieron en su conducta delictiva. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, de los documentos acompañados por el recurrente, en especial el informe social acompañado por su defensa, no se logra colegir la existencia de antecedentes psicosociales favorables respecto del penado, que aconsejen

Fallo

por tanto, acreedor del mismo. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 179-2022.-

Texto Completo (Preview)

Marín Mujica, Isaías Raúl Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 179-2022.- La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CAMILA JERALDO CONTRERAS, defensora pública penitenciaria, por el interno ISAÍAS RAÚL MARÍN JUICA, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condiciona

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