MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LUCAS CAYETANO OYARZUN PINTO
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en la especie de los antecedentes reunidos en la investigación se estiman suficientes para acreditar los requisitos de letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos por los cuales se ha formalizado al imputado. Así, de las diligencias de investigación es posible comprobar los hechos por los que se formalizó y la autoría que el persecutor adjudica al encartado,
Fundamentos
considerando asimismo las diversas especies y efectos de delitos que fueron habidos en su poder, configurando las figuras típicas aludidas en audiencia. SEGUNDO: Que en relación al requisito contenido en la letra c) de la citada disposición legal, la necesidad de cautela en el presente caso se impone suficientemente por las circunstancias consideradas en la resolución en alzada, especialmente, el hecho de encontrarse vigente respecto del imputado una medida cautelar personal –en cuyo incumplimiento fue sorprendido en forma flagrante- a lo que se adiciona el carácter, número y modalidad de los delitos, la penalidad asignada a los mismos y la existencia de procesos pendientes. TERCERO: Que, la ilicitud mencionada por la defensa y que fue desestimada por el señor Juez a quo en resolución ejecutoriada, sin perjuicio de su revisión con nuevos antecedentes en sede de preparación, no constituye argumento para desconocer la existencia de los elementos de persecución que se han hecho valer en contra del investigado. Con todo, de la exposición de antecedentes efectuados por el ente persecutor y que fueron adecuadamente ponderados por el Tribunal a quo, se obtiene la existencia de a lo menos un indicio que justifica en forma suficiente el actuar policial, toda vez que existían fotografías del imputado que circulan en redes sociales portando diversas armas de fuego y al momento de ser sorprendido en la vía pública, incumplía una medida cautelar personal que se le impuso en un proceso penal pendiente. A lo anterior se adiciona, que las diligencias policiales posteriores que tuvieron lugar en el domicilio del imputado, se amparan en una resolución judicial que autorizó la entrada, registro e incautación, y cuyos hallazgos permitieron reunir antecedentes respecto de los delitos por los cuales el imputado fue formalizado, justificando la imposición de la medida cautelar que se impugna.
Fallo
Por estas consideraciones, compartiendo los fundamentos del señor Juez a quo que esta Corte hace suyos y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del citado cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de quince de mayo del año en curso, por la que dispuso la medida de prisión preventiva del imputado Lucas Cayetano Oyarzun Pinto. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°92-2022. Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en la especie de los antecedentes reunidos en la investigación se estiman suficientes para acreditar los requisitos de letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos por los cuales se ha formalizado al imputado. Así, de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica