TEAGUE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Oswaldo Daniel Teague Boscan, quien recurre de amparo a favor de Gerardo José Daboin Pirela, CI: 27.369.639-3 y Alnardo Moisés Rodríguez López, CI: 26.794.636-1, ambos venezolanos, con domicilio en Quilpué, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de su libertad personal y seguridad individual, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, realizadas el 17 de septiembre y 22 de octubre, ambos del 2021, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que en las fechas ya referidas los recurrentes solicitaron el beneficio de Permanencia Definitiva por medio de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, adjuntando toda la documentación requerida para ello. El fundamento de su recurso es que al momento de efectuar tal petición, el recurrido emite un documento denominado “Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite” el que indica tiene una vigencia de solo 6 meses, los que ya transcurrieron y además, no pueden renovar su cédula de identidad hasta que tales solicitudes sean resueltas, lo que a juicio de los actores implica que se encuentra en un estatus migratorio irregular, expuesto a ser sujeto de alguna sanción. Señala que han transcurrido más de 7 meses en un caso, y 8 meses en el otro, sin que ni siquiera se haya emitido la orden de giro de los derechos que deben pagarse antes que sus solicitudes estén en estado de resolverse. Refiere que al consultar por sus solicitudes, en el caso de Gerardo Daboin aparece en “Estudio Preliminar”, en tanto la de Alnardo Rodríguez está en “Inicio en trámite”. Estiman que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la ga
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los actores. Segundo: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que los requerimientos efectuados a favor de los recurrentes, tendientes a la obtención de su permanencia definitiva en el país, se encuentran en etapas iniciales de tramitación, cuales son “Inicio en trámite” y “Estudio Preliminar” que representan un avance de solo un 15 y un 20%, con lo cual se concluye sus peticiones han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de 7 meses en un caso y 8 en otro, desde su inicio sin contar con una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, existe una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de los amparados de autos, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Gerardo José Daboin Pirela y Alnardo Moisés Rodríguez López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva efectuadas a favor de los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1179-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Oswaldo Daniel Teague Boscan, quien recurre de amparo a favor de Gerardo José Daboin Pirela, CI: 27.369.639-3 y Alnardo Moisés Rodríguez López, CI: 26.794.636-1, ambos venezolanos, con domicilio en Quilpué, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, concul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica