AGUILERA/NAVARRO
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando decimotercero, que se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada, el Condominio Doña Bernardita, representado por su administrador, don Víctor Aguilera Torres, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió la denuncia infraccional deducida en su contra a fojas 1 y 2, declarando la nulidad de la Asamblea de 9 de noviembre de 2020, ordenado llamar a una nueva con estricto cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Copropiedad, y proceder en ella a la elección de un nuevo Comité de Administración, fundando su arbitrio procesal en la falta de legitimación activa por parte del denunciante que no es dueño ni detenta algún otro derecho respecto del departamento que habita, no se le ha conferido mandato o poder y carece de interés en el proceso, y alude al artículo 33 de la Ley Nº 19.537 respecto de la competencia de los Jueces de Policía Local, señalando que la facultad para ejercer las acciones corresponde solamente a los copropietarios del condominio, sin que altere tal argumento el hecho que Mariano del Carmen Navarro Ortiz y Daniela Villarroel González hayan ratificado la denuncia toda vez que no han señalado la calidad en que comparecen; y también alude a lo previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a las partes que pueden intervenir en un juicio, citando doctrina y jurisprudencia al respecto, por lo que pide que se revoque el
Fallo
fallo en alzada, con excepción del considerando decimotercero, que se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada, el Condominio Doña Bernardita, representado por su administrador, don Víctor Aguilera Torres, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió la denuncia infraccional deducida en su contra a fojas 1 y 2, declarando la nulidad de la Asamblea de 9 de noviembre de 2020, ordenado llamar a una nueva con estricto cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Copropiedad, y proceder en ella a la elección de un nuevo Comité de Administración, fundando su arbitrio procesal en la falta de legitimación activa por parte del denunciante que no es dueño ni detenta algún otro derecho respecto del departamento que habita, no se le ha conferido mandato o poder y carece de interés en el proceso, y alude al artículo 33 de la Ley Nº 19.537 respecto de la competencia de los Jueces de Policía Local, señalando que la facultad para ejercer las acciones corresponde solamente a los copropietarios del condominio, sin que altere tal argumento el hecho que Mariano del Carmen Navarro Ortiz y Daniela Villarroel González hayan ratificado la denuncia toda vez que no han señalado la calidad en que comparecen; y también alude a lo previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a las partes que pueden intervenir en un juicio, citando doctrina y jurisprudencia al respecto, por l
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Arica, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando decimotercero, que se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada, el Condominio Doña Bernardita, representado por su administrador, don Víctor Aguilera Torres, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer
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