MUÑOZ/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A.
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece de protección don René Muñoz Basaez, consultor asociado, e contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A. (en adelante CAT) sociedad anónima del giro comercial, representada legalmente por don Eulogio Guzmán Llona, y en contra de Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A., (en adelante SINACOFI) sociedad anónima del giro comercial, representada por don Francisco J. Herreros Bofill, por el acto arbitrario y/o ilegal consistente en informar morosidades ya sea por error u otro motivo, sin que tengan un título alguno que las habilite, lo que vulnera, perturba y/ o lesiona las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 20 de septiembre de 2021, a petición suya la empresa Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A., tomó conocimiento que CAT Administradora de Tarjetas S.A lo mantiene informado por supuestas deudas que no aparecen informadas ante la Cámara de Comercio, DICOM ni ante la Comisión del Mercado Financiero. Hace presente que ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago se sustanciaron los procesos ejecutivos Rol N*36792-2014 y N*19.757-2017, por las sumas de $1.611.794.- y $1.254.627.- que fueron cobrados en cada uno de esos juicios, y en los cuales por sentencias firmes y ejecutoriada fueron acogidas las excepciones de prescripción opuestas en ambos procesos. Agrega que consultada la recurrida SINACOFI, acerca del motivo de aparecer en estos Registros, señaló que correspondiendo al aportante de la información avisar al banco de datos que en su oportunidad comunicó la morosidad, la aclaración de la misma o bien el pago o extinción por algún modo legal de las obligaciones a que se refiere el dato respectivo, dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho, todo ello en los términos establecidos en el inciso 2º del artículo 19 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y Tratamiento de Datos Persona
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente como una acción de cautela urgente ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen alguno de los derechos mencionados en el artículo 20 de la Carta Política, de tal suerte que comprobados los supuestos a que se ha hecho referencia, se adopten las debidas medidas de resguardo para restaurar el imperio del derecho y dar así debida protección al afectado. Segundo: Que, al efecto, cabe señalar primeramente que una de las recurridas, Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A., a quien se le imputa haber comunicado datos relacionados con el incumplimiento de obligaciones económicas y financieras del recurrente respecto de CAT Administradora de Tarjetas S.A., afirmación que resulta no ser efectiva, ya que esta sociedad no tiene intervención alguna en los hechos denunciados en la presente acción cautelar, siendo que es propietaria y administradora de un sistema automatizado para el tratamiento y procesamiento de información bajo especiales condiciones de seguridad y control que permite el intercambio automatizado de mensajes entre los distintos usuarios de este. En ese sistema se distinguen: a) un Subsistema Central, instalado en las dependencias de SINACOFI, compuesto básicamente de: servidores, elementos de comunicación, software básico, software de aplicación, bases de datos y procedimientos necesarios para su debido funcionamiento, de propiedad de SINACOFI; y b) un Subsistema Local que corresponde a la Interfaz de usuario en las dependencias de EL CLIENTE, compuesto básicamente de software de aplicación y procedimientos (de propiedad de SINACOFI) y procesadores locales, software básico y elementos de comunicaciones de propiedad del usuario. Este sistema automatizado tiene por objeto permitir la comunicación entre los distintos partícipes del mismo a través del envío y recepción de mensajes electrónicos, esto es, un conjunto estructurado de datos que se transfieren desde o hacia el Subsistema Local, en formatos estándares, cumpliendo con condiciones de seguridad, requisitos y formalidades previamente determinadas por diseño del sistema y por procedimientos de orden administrativo y operativo. SINACOFI tiene como parte importante de su misión el satisfacer diversos requerimientos de la industria bancaria, creando, manteniendo y desarrollando diversos sistemas de mensajería electrónica que permiten el intercambio de distintas informaciones entre los mismos bancos; desarrolla y opera la Cámara de Compensación de cheques y otros documentos; ha dispuesto los medios tecnológicos necesarios para que los bancos cumplan con la obligación legal de enviar determinada información a la Comisión para el Mercado Financiero (antes Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras); y se encuentra actualmente desarrollando el sistema de canje electrónico de cheques. Y si bien, inicialmente, y hasta hac
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por René Muñoz Basaez, en contra de Administradora de Tarjetas S.A. (CAT) y de Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (SINACOFI). Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 39.965-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 28, 259, 30 y31: a todo, téngase presente. Vistos: Comparece de protección don René Muñoz Basaez, consultor asociado, e contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A. (en adelante CAT) sociedad anónima del giro comercial, representada legalmente por don Eulogio Guzmán Llona, y en contra de Sistema Nacional de Comun
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