INGRID SOLANGE VERGARA REYES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 7 de abril de 2022, doña Ingrid Solange Vergara Reyes recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Nº R-01-IBS-35148-2022 de 25 de marzo de 2022, que confirma el rechazo de sus licencias médicas por parte de la COMPIN, la que, a su vez, rechazó las licencias médicas números 6468672-0, 6818955-1, 7101490-8, 7300745-3, 7547938-7 y 7714763-2, extendidas a contar del 08 de junio de 2021, por reposo injustificado; en circunstancias que se encuentra aquejada de una fibromialgia que ha alterado en forma notable su rutina diaria, tanto en el ámbito familiar como laboral, produciéndole una limitación funcional importante, lo que le produjo una trastorno mixto de ansiedad y depresión, encontrándose actualmente ingresada al Programa de Salud Mental del CESFAM Nuevo Horizonte de la comuna de Los Ángeles; todo lo que se vio agravado con el fallecimiento de su madre el 25 de septiembre de 2020, quien era su principal apoyo familiar. Añade que mantuvo licencias médicas desde el 29 de enero de 2020 al 31 de octubre de 2021, y que, de vuelta a su trabajo, fue despedida el 3 de noviembre de 2021; que las primeras licencias fueron pagadas, salvo las 6 últimas, habiendo reclamado de ello tanto a la COMPIN como a la SUSESO. Estima que el reposo concedido es justificado dado su cuadro de salud y el diagnóstico y reposo fue indicado por sus médicos tratantes, sin que se hayan dado razones para contrarrestar su decisión; por lo que la resolución de la SUSESO es arbitraria, vulnerándose la garantía constitucional del numeral 9 y el derecho de propiedad del numeral 24, ambos del artículo 19 de nuestro texto fundamental. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-IBS- 35148-2022 de fecha 25 de marzo de 2022, por la que se rechazó el pago de las licencias médicas Nº 6468672-0, 6818955-1, 7101490-8, 7300745-3, 7547938-7 y 7714763-2, y en su lugar se declare que se acoge este recurso ordenando el pago de las licencias indicadas, con costas. Segundo: Que la Superintendencia de Seguridad Social alega, primeramente, la extemporaneidad del recurso entablado porque la resolución en contra de la que se recurre resuelve una reconsideración planteada en contra de la Resolución Exenta N° R- 01-UME-110020-2021 de 25 de agosto del año 2021, que fue la que confirmó lo resuelto por la COMPIN en orden al rechazo de dos licencias médicas de la recurrente, extendidas por un total de 60 días a contar del 8 de junio de 2021; por lo que desde el 25 de agosto de 2021 al 7 de abril de 2022, transcurrió con creces del plazo de interposición del recurso. En segundo término, afirma que el caso de la sra. Vergara fue revisado por profesionales de la Unidad Médica del Departamento Contencioso de esa Superintendencia, quienes recomendaron rechazar el reclamo porque no constaba de los antecedentes aportados derivación GES, sin que el informe médico diera cuenta del compromiso funcional significati
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales prescribe que la acción de protección se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Séptimo: Que así las cosas, y siendo un hecho cierto que se reclama contra la Resolución de 25 de marzo de 2022, que rechazó en definitiva las licencias médicas números 6468672-0, 6818955-1, 7101490-8, 7300745-3, 7547938-7 y 7714763-2, la acción cautelar intentada el 7 de abril pasado, se encuentra dentro de plazo. Octavo: Que, conviene recordar aquí que según el artículo 1° del DS N° 3 de 1984, del MINSAL, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda. En su artíc
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 7 de abril de 2022, doña Ingrid Solange Vergara Reyes recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Nº R-01-IBS-35148-2022 de 25 de marzo de 2022, que confirma el rechazo de sus licencias médicas por parte de la COMPIN, la
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