VILLAVICENCIO/
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 19 de marzo de 2022, comparece don Pablo Ignacio Fuentes Rodríguez, abogado, por el recurrente, en autos sobre daños en colisión, causa rol Nº 115-2022/AOC, seguidos ante el 3º Juzgado de Policía Local de Talca, quien viene en deducir recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de marzo del año en curso, por medio de la cual el tribunal no admitió a tramitación la apelación, en contra de la resolución dictada el 1 de marzo del presente año, a fin de que una vez sea declarado admisible, acoja el presente recurso y se acoja a tramitación la apelación interpuesta. Refiere que, el día 28 de febrero de este año, presentó en el tercer Juzgado de Policía Local de Talca demanda civil de indemnización de perjuicios por daños resultantes en colisión. La audiencia de autos se fijó para el día 4 de abril del año en curso. El día 1 de marzo del presente año, el tribunal a quo, al resolver la apelación interpuesta, proveyó que “de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3º de la ley nº 18.287, no ha lugar por extemporáneo”, en circunstancias que, el artículo 9 de la citada ley, en su inciso tercero, es preciso en señalar que “si la demanda civil se presentaré durante el transcurso de tres días que señala el inciso anterior, en el comparendo de contestación y prueba o con posterioridad a éste, el juez no dará curso a dicha demanda”, sin embargo, como señaló anteriormente, la audiencia en cuestión está fijada para el día 04 de abril del presente año, encontrándose por lo tanto dentro de plazo. Señala que, el 04 de marzo del año en curso presentó recurso de reposición con apelación en subsidio a fin de que
Fallo
se declarará admisible la demanda interpuesta. El 10 de marzo el tribunal no dio lugar a la solicitud de autos mencionada en el párrafo anterior, negó la reposición interpuesta en lo principal de esa presentación, y a la apelación interpuesta, la declaró inadmisible fundándose en el artículo 32 del mismo cuerpo legal. El artículo 32 de la citada Ley señala que “en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.” En ese contexto, el tribunal de primera instancia declaró inadmisible la demanda civil de indemnización de perjuicios, imposibilitando la continuación del juicio y por ello el recurso de apelación interpuesto debió ser declarado admisible. Indica que, la apelación debió concederse, puesto que se ha interpuesto en contra de una resolución apelable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del cuerpo legal citado y el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. A mayor abundamiento, la resolución, a su juicio, altera la substanciación del juico, no permite o hace imposible la continuación del procedimiento de la forma en que naturalmente debe desarrollarse. Solicita tener por interpuesto el presente recurso hecho en contra de l
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Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 19 de marzo de 2022, comparece don Pablo Ignacio Fuentes Rodríguez, abogado, por el recurrente, en autos sobre daños en colisión, causa rol Nº 115-2022/AOC, seguidos ante el 3º Juzgado de Policía Local de Talca, quien viene en deducir recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de marzo del año en c
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