SIN INFORMACION

AGRUPACIÓN GASTRONOMICA MUJERES DEL ELQUI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de abril de 2022 comparece doña MARÍA MÓNICA VILLALOBOS RIVERA, C.I. Nº 10.990.619-0, en representación de la AGRUPACIÓN GASTRONÓMICA MUJERES DE ELQUI, RUT N° 65.903.300-3, ambas domiciliadas en Gabriela Mistral s/n, comuna de Vicuña, quien deduce acción de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE VICUÑA, representada legalmente por su alcalde, Sr. Rafael Enrique Vera Castillo, C.I. Nº 9.667.482-1, ambos con domicilio en calle San Martín N° 275, comuna de Vicuña, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales con ocasión de la decisión de la autoridad administrativa, en cuya virtud se informa el término anticipado y unilateral al uso que la agrupación hace de una dependencia municipal desde el año 2012, en cuanto vulnera las garantías constitucionales de libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, establecidos en el artículo 19 N° 16 y 21 de la Constitución Política de la República. Relata que, con fecha 5 de diciembre del 2012, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento respecto de tres módulos, con cuatro locales cada uno, ubicados en la Plaza de Abastos de Vicuña, que son de propiedad de la entidad edilicia. En dicho contrato se pactó que el arrendamiento tendría una duración de 10 años a contar de la suscripción del instrumento, debiendo terminar, en consecuencia, el 5 de diciembre del año en curso. Asimismo, se pactó en la cláusula quinta del contrato, que el arrendador podía poner término al arrendamiento cuando razones de interés público así lo ameritasen, debiendo, en ese caso, comunicar su intención al arrendatario por escrito y mediante carta certificada, con una antelación mínima de 6 meses a la fecha en que esta pretendiera ponerle término. Por su parte, la cláusula décimo tercera estableció las causales de término del contrato, sin necesidad de declaración judicial. Comenta que, con fecha 30 de noviembre de 2021, el Alcalde de Vicuña les informó que, conforme lo dispuesto en la cláusula quinta, comunicaba su voluntad de no perseverar en dicho contrato, solicitando, en consecuencia, la desocupación y restitución del inmueble dentro de los seis meses posteriores a la notificación de la carta. Señala que, ante la falta de fundamentos de parte de la autoridad, recurrieron ante la misma para conocer las razones que justificaban su decisión, las que no eran precisadas en la carta, solicitando asimismo que reconsiderara su decisión. Manifiesta que, el 23 de marzo del año en curso, el Alcalde emitió el Ordinario N° 219, por medio del cual comunica que habría dado instrucciones al equipo de Fomento Productivo para que les informara sobre el destino de las instalaciones utilizadas por la agrupación, y entendiendo que ello no había ocurrido, comentó que durante el mes de abril se realizaría una licitación para recibir propuestas técnicas y económicas sobre la mejor utilización del recinto en cuestión. Arguye que la decisión es

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por María Mónica Villalobos Rivera, en representación de la Agrupación Gastronómica Mujeres de Elqui, en contra de la I. Municipalidad de Vicuña, representada por su Alcalde don Rafael Enrique Vera Castillo. Redactada por la Ministra señora Caroline Turner González. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 1868-2022 Protección. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señora Caroline Turner González, señor Iván Corona Albornoz y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar. En La Serena, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Agrupación Gastronómica de Mujeres de Elqui Ilustre Municipalidad de Vicuña Recurso de Protección Rol N° 1868-2022.- La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de abril de 2022 comparece doña MARÍA MÓNICA VILLALOBOS RIVERA, C.I. Nº 10.990.619-0, en representación de la AGRUPACIÓN GASTRONÓMICA MUJERES DE ELQUI, RUT N° 65.903.300-3, ambas d

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