PAREDES/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 4 de marzo de 2022, comparece don Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, en representación de Sergio Octavio Paredes Herrera, y sus cargas, , interponiendo acción de protección en su favor, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., institución de salud previsional, representada por legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un factor de riesgo por cada miembro de su grupo familiar que altera el precio base de su plan de salud, acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de establecidas en el artículo 19° N°1, N°2, N°9, N°18 y N° 24 de la Constitución Política de la República; todos garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna. Expone que al revisar el Formulario Único de Notificación, su representado se percató que la recurrida se encuentra aplicando un factor por cada miembro de su grupo familiar o simplemente factor grupo familiar, el cual asciende a 4.20, de manera que el precio final Plan queda en 6.06 UF, lo cual no tiene sustento normativo, por las razones que indica: La familia recurrente ya ha enfrentado un encarecimiento desproporcionado de su plan, pues la Isapre cobra una prima GES por cada uno de los integrantes del grupo, la que supone por sí la cobertura de aquellas enfermedades más comunes y de mayor ocurrencia entre la población chilena. Por tanto, la mayor cantidad de prestaciones que deberá financiar la recurrida están cubiertas por tal concepto Señala que la recurrida durante el 2005 comenzó a cobrar a sus afiliados una prima GES ascendente a UF 0,044 por integrante, suma que en la actualidad asciende a UF 0,595. En efecto, la prima GES se ha encarecido en 1.252% de su valor inicial vigente al 2005. Dicho proceso de adecuación ha sido considerado como desproporcionado y carente de fundamento (Causa ROL N° 109858-2020, Excma. Corte Suprema). Indica que, habiéndose retirado patologías de la esfera de cobertura del plan base y traspasado al seguro de
Fundamentos
considerando 170, que transcribe y relaciona con el considerando 154 de la misma sentencia, con lo que dicho
Fallo
Por tanto, la mayor cantidad de prestaciones que deberá financiar la recurrida están cubiertas por tal concepto Señala que la recurrida durante el 2005 comenzó a cobrar a sus afiliados una prima GES ascendente a UF 0,044 por integrante, suma que en la actualidad asciende a UF 0,595. En efecto, la prima GES se ha encarecido en 1.252% de su valor inicial vigente al 2005. Dicho proceso de adecuación ha sido considerado como desproporcionado y carente de fundamento (Causa ROL N° 109858-2020, Excma. Corte Suprema). Indica que, habiéndose retirado patologías de la esfera de cobertura del plan base y traspasado al seguro de salud GES, la recurrida no ha reducido el precio base de los planes de salud, sino, por el contrario, la Isapre ha cobrado un precio por el plan de salud de la familia recurrente de acuerdo a un marco normativo carente de fundamento legal, pues, le aplica un factor de riesgo a cada integrante del grupo familiar de acuerdo a disposiciones legales derogadas. En efecto, mes a mes, cada vez que el titular del plan paga el plan de salud, se perpetra un acto que se renueva sucesivamente en contra de la familia recurrente, toda vez que se les cobra un precio del plan base que es determinado en base a una consideración cuantitativa de los integrantes. Alega que, de esta manera, la Isapre se ha apropiado indebidamente de una parte del patrimonio de la familia recurrente, beneficiándose injustamente de la asimetría en el poder de negociación de las cláusulas contractuale
Texto Completo (Preview)
C.A. COPIAPÓ. Copiapó, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, el 4 de marzo de 2022, comparece don Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, en representación de Sergio Octavio Paredes Herrera, y sus cargas, , interponiendo acción de protección en su favor, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., institución de salud previsional, representada por legalmente por Rodrigo Medel Samaco
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica