SIN INFORMACION

MORALES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Edwin Morales Guejia, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad 27.172.179-K, con domicilio en Jorge Washington 2577, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, hoy denominada Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Alvaro Bellolio Avaria, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la Ley 19.880, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene a la recurrida resolver en el breve plazo, adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida, en cuanto se solicitó el nueve de octubre de dos mil veintiuno permiso de residencia definitiva y la cual, hasta el momento de la interposición del recurso la autoridad administrativa no se ha pronunciado sobre la solicitud formulada. Refiere que con fecha nueve de octubre de dos mil veintiuno, previo vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de residencia definitiva sin embargo señala que a la fecha no se ha pronunciado acerca de la petición ni se ha liberado la orden de giro del derecho correspondiente transcurriendo más de seis meses desde el ingreso de la solicitud. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de la solicitud de permanencia definitiva, debe entenderse en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, provocando graves perjuicios, ya que impide regularizar su situación migratoria, manteniéndolo en una constante espera e incertidumbre que le impide planificar y concretar su vida en el país junto a sus padres como todo niño normal. Finalmente solicitó que se ordene a la recurrida al pronunciamiento sobre la permanencia definitiva en el breve plazo, adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Julian Matías Salviat Silva, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones , solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales del recurrente y que se encuentran especialmente tutelados por este tipo de acción constitucional, habiendo actuado la autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Indica que con fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho el recurrente ingresó por primera vez al país por el paso fronterizo de Chacalluta. Luego, con fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve se le otorgó visa de residencia temporaria sujeta a contrato con vigencia hasta el día seis de enero de dos mil veinte. Con fecha dieciocho de enero de dos mil veintiuno se le otorgó prorroga de su visa temporaria por un año ampliando así su vigencia hasta el seis de enero de dos mil veintidós. Con fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno solicitó permiso de permanencia definitiva, emitiéndose comprobante del permiso agregando que está a disposición del recurrente a través del portal de tramites de la recurrida. Indica que mediante resolución exenta N°22099024 de fecha veintisiete de febrero de dos mil

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en representación de Edwin Morales Guejia, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. Rol 2355-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Edwin Morales Guejia, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad 27.172.179-K, con domicilio en Jorge Washington 2577, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de Departamento de Extranjer

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