SIN INFORMACION

IVÁN ALBERTO BEZMALINOVIC HIDALGO/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que con fecha 4 de enero pasado, compareció el abogado Luis Parra Muñoz, en representación de don Iván Alberto Bezmalinovich Hidalgo, y dedujo acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Yáñez Reveco, acusando acciones ilegales y arbitrarias que se materializaron en el Oficio N°399 de 24 de diciembre de 2021, emitido por el Director Nacional de Personal de Carabineros, y por medio del cual se resuelve petición efectuada. Explica que don Iván Bezmalinovich es General de Carabineros en situación de retiro, a quien se le concedió una pensión de invalidez de segunda clase, por padecer una cardiopatía coronaria dilatada, de origen natural e invalidante, de carácter permanente. Precisa que la Dirección General de Carabineros, por Resolución Exenta N°148 de 11 de mayo de 2017, clasificó la invalidez como de segunda clase atendido el informe técnico reservado N°1175 de la Comisión Médica Central de Carabineros de 20 de enero de 2017, y, a su vez, el 8 de febrero de 2019, el Departamento de Pensiones de Carabineros, dicta la Resolución Reservada N°204, mediante la cual reliquida la pensión de retiro, disminuyendo la pensión de la que era beneficiario, vulnerándose con ello el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley y el de propiedad, consignados en el artículo 19 N° 2 y 24 de nuestra Carta Política y amparados por el presente recurso. Señala que el cálculo de la mencionada pensión, no ha sido realizado con plena observancia a lo que dispone el artículo 65 letra b) de la Ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, ya que la referida pensión debe ser igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad, donde sólo se debe exceptuar el ítem rancho, en cambio en la pensión otorgada se omite incluir asignaciones y bonificaciones de que era titular su representado mientras se encontraba en serv

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías y derechos constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley - o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos -preexistentes- protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el recurrente, es el Oficio N°399 de 24 de diciembre de 2021, emitido por el Director Nacional de Personal de Carabineros, mediante el cual resuelve presentación realizada por éste con fecha 27 de octubre de 2021, y en que se le informa que se encuentra impedida de efectuar un recálculo de su pensión de invalidez de segunda clase; en circunstancias, estima, que dicho cálculo no ha sido realizado con plena observancia de lo que dispone el artículo 65 letra b) de la Ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, por cuanto el derecho a la pensión nació el 16 de febrero de 2000, época en que cumplió 20 años de servicios efectivos, al tenor de lo prevenido en el artículo 57 de la Ley 18.961, por lo que debe aplicarse la normativa vigente a esa época. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que el recálculo de la pensión obedece a los nuevos criterios instruidos por la Contraloría General de la República, a través de su Dictamen 38.235 y aplicables a contar del 30 de octubre de 2017. Cuarto: Que la Constitución Política de la República, en su artículo 98, le encomienda a la Contraloría General de la República el control de legalidad de los actos de la Administración, de las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que señalen las leyes. En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer (artículo 99). Por su parte, el artículo 6 inciso 1° de la Ley 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone que corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servic

Fallo

se resuelve petición efectuada. Explica que don Iván Bezmalinovich es General de Carabineros en situación de retiro, a quien se le concedió una pensión de invalidez de segunda clase, por padecer una cardiopatía coronaria dilatada, de origen natural e invalidante, de carácter permanente. Precisa que la Dirección General de Carabineros, por Resolución Exenta N°148 de 11 de mayo de 2017, clasificó la invalidez como de segunda clase atendido el informe técnico reservado N°1175 de la Comisión Médica Central de Carabineros de 20 de enero de 2017, y, a su vez, el 8 de febrero de 2019, el Departamento de Pensiones de Carabineros, dicta la Resolución Reservada N°204, mediante la cual reliquida la pensión de retiro, disminuyendo la pensión de la que era beneficiario, vulnerándose con ello el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley y el de propiedad, consignados en el artículo 19 N° 2 y 24 de nuestra Carta Política y amparados por el presente recurso. Señala que el cálculo de la mencionada pensión, no ha sido realizado con plena observancia a lo que dispone el artículo 65 letra b) de la Ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, ya que la referida pensión debe ser igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad, donde sólo se debe exceptuar el ítem rancho, en cambio en la pensión otorgada se omite incluir asignaciones y bonificaciones de que era titular su representado mientr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que con fecha 4 de enero pasado, compareció el abogado Luis Parra Muñoz, en representación de don Iván Alberto Bezmalinovich Hidalgo, y dedujo acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Yáñez Reveco, acusando acciones ilegales y arbitrari

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